En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTIOCHO (28) de Julio de dos mil Nueve, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue El ciudadano LUIS BELTRAN BAO BARRIENTOS contra El ciudadano MELIN ENRIQUE FEREIRA ALMARZA. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora ciudadano LUIS BELTRAN BAO BARRIENTOS y su abogado asistente MELQUIADES PELEY, inpreabogado No 37.885, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 18-56, ubicado en la AV. 8, sector SIERRA MAESTRA, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano MELIN ENRIQUE FEREIRA ALMARZA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.451.491, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal, expuso: “Para dar por concluido el presente juicio ofrezco a la parte actora pagar en este acto la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,oo), mediante cheque No. 19483176, de esta misma fecha, girado contra la entidad Bancaria Banesco, de la cuenta corriente No. 01340050410501028062, a nombre de LUIS BELTRAN BAO BARRIENTO, cantidad esta que comprende el total de la deuda y costas y costos derivados del proceso, por lo que con este pago nada quedaría a deber ni por este ni por ningún otro concepto relacionado con la presente causa. En este estado presente la parte actora y su abogado asistente, expuso: “Acepto el pago propuesto por el demandado de autos y manifiesto haber recibido el cheque antes identificado y manifiesto igualmente que el demandado nada queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto relacionado con la presente causa”. Igualmente solicitamos a este tribunal se abstenga de ejecutar la medida para la cual han sido comisionado”. Vista la exposición este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Igualmente este tribunal deja constancia que para el momento de la ejecución de la presente medida se contó con la custodia de los Funcionarios de la Policía Regional Ciudadano Oficial Mayor No. 2370 RENNY ARROYO y Oficial técnico Primero No. 3814 WILFREDO GARCIA. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora, dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADO ASISTENTE:
LA SECRETARIA:
COMISIÓN No. 4240-09
EXP: 1665
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