En horas de despacho del día hoy JUEVES 23 DE JULIO DE 2009, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4289-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue CELIA LUJAN ARCE FERNANDEZ contra GUSTAVO ANTONIO LESCHER SOTO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.973.227 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Zona Educativa del estado Zulia, se procedió a notificar a NORA SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Número 5.841.559 con el carácter de SECRETARIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de GUSTAVO ANTONIO LESCHER SOTO, como DOCENTE al servicio de la Unidad Educativa ALEJANDRO FUENMAYOR, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano GUSTAVO ANTONIO LESCHER SOTO, parte demandada es DOCENTE al servicio de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del Ministerio de Educación.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, utilidades, vacaciones, bonos especiales que le correspondan el demandado como Docente al Servicio de la Unidad Educativa ALEJANDRO FUENMAYOR.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Intereses de Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana CELIA LUJAN ARCE FERNANDEZ, C.I. N° V-13.757.317 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP. N° 15542 y las retenidas en el literal “B”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :



ABOG. GUILLERMO INFANTE




LA SECRETARIA :