En horas de despacho del día hoy JUEVES 23 DE JULIO DE 2009, siendo 01:10 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4288-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue JULIA ADELA ORTIZ RINCON contra DOUGLAS ALBERTO CADENAS TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.211.793 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa FUNDICIONES DE ALTA CALIDAD, C.A. (FUNALCA), se procedió a notificar a EDUARDO ZARRAGA, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.494.599, con el carácter de JEFE DE PERSONAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de DOUGLAS ALBERTO CADENAS TORREALBA, como Obrero al servicio de esa empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano DOUGLAS ALBERTO CADENAS TORREALBA, parte demandada es Obrero al servicio de FUNALCA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de FUNALCA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) Mensual del salario que devenga el demandado como Obrero al servicio de la Empresa FUNSICIONES DE ALTA CALIDAD, C.A. (FUNALCA).- B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de Bono Vacacional o Bonificación especial de fin de año.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos y útiles escolares.- D) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana JULIA ADELA ORTIZ RINCON, C.I. N° V-9.736.282 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP. N° 15308 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :



ABOG. GUILLERMO INFANTE




LA SECRETARIA :