En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTITRES (23) de Julio de dos mil Nueve, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la Ciudadana LEYDA URDANETA PORTILLO contra el Ciudadano MARIO RAFAEL PUERTA BORGES. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el estacionamiento del edificio Torre Mara, sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la Avenida 2 (El Milagro), Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto Medida de Embargo Preventivo sobre el bien mueble (Vehículo) el cual posee las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.6 m/t, Año: 2001, Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8XA53AEB112016012, Serial del Motor: 4AJO6794901V317495 y signado con el N° de Placas: BAY 01J. El vehículo objeto de la presente medida fue requerido por este Tribunal con fecha 16 de Julio de dos mil Nueve, según oficio número 216-09 al Ciudadano Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia. Siendo puesto a disposición de este Tribunal por parte de la Policía Municipal de San Francisco. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado y a los fines de la identificación y determinación del vehículo descrito y por cuanto no ha hecho acto de presencia la ciudadana LEYDA URDANETA PORTILLO FEREIRA, parte actora en el presente proceso y Secuestrataria Judicial designada por el Tribunal de la causa, este Tribunal designa como Perito Avaluador y Secuestratario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A., al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien mueble conformado por un vehículo: Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.6 m/t, Año: 2001, Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8XA53AEB112016012, Serial del Motor: 4AJO6794901V317495 y signado con el N° de Placas: BAY 01J. El vehículo anteriormente identificado presenta Rayón en el parachoques trasero, falta emblema, stop trasero izquierdo dañado, tapicería lado izquierdo dañada, falta el reproductor, faro delantero izquierdo dañado, manilla puerta delantera izquierda rota, vidrio delantero con fisura, tiene tabla con cornetas, motor y aire acondicionado sin verificar por no poder prenderse, cuatro (04) cauchos en uso en buenas condiciones, rines de lujo, caucho de repuesto en regulares condiciones con rin normal. El vehículo anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la documentación consignada en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Una vez llevada a efecto la identificación del vehículo y por cuanto es el mismo vehiculo que aparece identificado en la documentación consignada y que se encuentra agregada a la presente comisión, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN MUEBLE (VEHICULO) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Secuestratario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial el bien mueble (Vehículo) objeto de la presente medida de Embargo Preventivo y quién lo recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL PERITO AVALUADOR
SECUESTARTARIO JUDICIAL
LA SECRETARIA :
COMISION: N° 4228-09
EXP. 2423-09
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