En horas de Despacho de hoy MIERCOLES VEINTIDOS (22) de Julio de dos mil Nueve, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de ENTREGA DE INMUEBLE y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ADAMIRA ATENCIO contra ELEAZAR ENRIQUE ARRIETA CARRUYO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado FRANCISCO RANGEL HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 19.608, específicamente en un inmueble signado bajo el número 90-14, ubicado entre la Avenida 14 del sector Belloso, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a llamar en repetidas oportunidades no obteniendo respuesta alguna del interior de dicho inmueble y algunos vecinos manifestaron que el inmueble lo habían abandonado el día anterior, por lo que este Tribunal solicitó los servicios de un cerrajero el cual quedó identificado como JESUS ANGEL CHACON DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.529.729 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano JESUS ANGEL CHACON DELGADO, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. Seguidamente se procedió a la apertura del inmueble objeto de esta medida y una vez aperturado este Tribunal deja constancia que el mismo se encontraba totalmente desocupado de bienes muebles y personas. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la apertura del inmueble por parte del cerrajero, proceda a hace cumplimiento a la Medida de entrega de inmueble decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida, asimismo solicito se me haga formal entrega del inmueble objeto de la presente medida en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte actora”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, juran usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble signado bajo el número 90-14, ubicado entre la Avenida 14 del sector Belloso, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble Nº 90-33, que es o fue de Rosa caridad; SUR, Inmueble N° 90-41 que es o fue de Genivera Rubio de Molero; ESTE, inmueble sin nomenclatura visible que es o fue de Medardo Fernández y OESTE, vía pública, Avenida 14 o calle Amparo. Dicho inmueble consta de porche, sala, comedor, cocina, tres habitaciones, lavadero, una sala sanitarias y está caracterizado por techos de platabanda y zinc sobre estructura de metálica, pisos de granito, mosaico y cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla con protecciones de hierro, puertas de madera con protección de hierro en entrada principal y reja de hierro en el porche, portón de entrada a garaje, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, Todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO ABOGADO FRANCISCO ANTONIO RANGEL HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V-4.324.566, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA ADAMIRA ATENCIO, PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS.. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “En nombre de representada manifiesto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Se deja constancia que se contó con la custodia del funcionario de la policía regional Oficial Mayor No. 0643 PLINIO GONZALEZ y de la Guardia Nacional Bolivariana Sgto. Mayor JONNY CONTRERAS URBINA. Cumplida como ha sido la presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL CERRAJERO EL PERITO:


LA SECRETARIA


Comisión No. 4230-09
Exp. 1.871-09