En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTIUNO (21) de Julio de dos mil Nueve, siendo las OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el Ciudadano ZAKI JOSE CHAKKAL MOUSRIE contra el Ciudadano RAMY ASSABATI SAKKAL. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el estacionamiento del edificio Torre Mara, sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la Avenida 2 (El Milagro), Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto Medida de Embargo Preventivo sobre el bien mueble (Vehículo) el cual posee las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: 4 Runner, Año: 2007, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Serial de Carrocería: JTEZU14R178070415, Serial del Motor: 1GR-5348396 y signado con el N° de Placas: VCN-79U. El vehículo objeto de la presente medida fue requerido por este Tribunal con fecha 16 de Julio de dos mil Nueve, según oficio número 273-09 al Ciudadano Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano LUIS GERARDO CORZO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.653.354, quien era la persona que conducía el vehiculo para el momento de la retención por parte de la Policía Regional del estado Zulia y a quién se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARIA BETZABÉ RINCON, Inpreabogado N° 95.819, expuso: Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Tribunal de la causa y para la cual ha sido señalado el vehiculo solicitado en el oficio mencionado”. Vista la exposición y a los fines de la determinación e identificación del vehículo descrito este Tribunal designa como Perito Avaluador y Secuestratario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A., al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien mueble conformado por un vehículo: Marca: Toyota, Modelo: 4 Runner, Año: 2007, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Serial de Carrocería: JTEZU14R178070415, Serial del Motor: 1GR-5348396 y signado con el N° de Placas: VCN-79U. El vehículo anteriormente identificado presenta Rayón en la puerta trasera derecho, vidrio delantero con fisura, le falta la llave del gato, y dañado el forro del cojín del chofer, motor bueno, tiene aire acondicionado, Cuatro (04) cauchos en usos en buenas condiciones rines de lujo, tiene radio reproductor, Caucho de repuesto en regulares condiciones con rin de normal, tiene spoiler. El vehículo anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la documentación consignada en la comisión emanada del Tribunal de la causa y ha sido avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo). Una vez llevada a efecto la identificación del vehículo y por cuanto es el mismo vehiculo que aparece identificado en la documentación consignada y que se encuentra agregada a la presente comisión, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL BIEN MUEBLE (VEHICULO) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Secuestratario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del depositario Judicial el bien mueble (Vehículo) objeto de la presente medida de Embargo Preventivo y quién lo recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : EL NOTIFICADO
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR-
DE LA PARTE ACTORA SECUESTRATARIO JUDICIAL
LA SECRETARIA :
COMISION: N° 4279-09
EXP. 1836-09
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