En horas de despacho habilitadas del día de hoy MARTES VEINTIUNO (21) de Julio de dos mil Nueve, siendo las CUATRO Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (04:30 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de las Circunscripción judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue Firma Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA contra CHISTOPHER DAMIAN CHOURIO MONTILLA. Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado GONZALO VELASQUEZ ROSALES, Inpreabogado Número 11.491, específicamente en un inmueble signado bajo el número 210B-21, ubicado en la Urbanización Rafael Caldera (Fundabarrios), Vereda 21, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado procedió a llamar en repetidas oportunidades, no obteniendo respuesta alguna del interior del inmueble por lo que se procedió a conversar con algunos vecinos los cuales manifestaron que en esa casa no había nadie ya que salían en la mañana y solo regresaban en horas de la tarde, seguidamente y habiendo verificado este Tribunal, por algunas de las ventanas que efectivamente en el inmueble no había persona alguna se ordenó el retito del mismo, ordenando igualmente remitir la presente comisión al Tribunal de la causa. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA:
COMISION N°: 4276-09
EXP. N°: 3014-09
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