En horas de despacho del día de hoy MARTES VEINTIUNO (21) de Julio de dos mil Nueve, siendo la UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (01:30 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de las Circunscripción judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue Firma Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA contra MARCOS LEAL AÑEZ. Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado GONZALO VELASQUEZ ROSALES, Inpreabogado Número 11.491, específicamente en un inmueble signado bajo el número 49-20, ubicado en el sector Los Estanques, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado procedió a notificar a una señora que manifestó no querer identificarse porque ella no iba a firmar nada y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal, manifestando que el señor MARCOS LEAL AÑEZ se había mudado para la urbanización Altos del Sol Amada y se había llevado todo y que ella solo le tenia una habitación alquilada en su casa. Vista la exposición este Tribunal procedió a verificar si efectivamente el artefacto requerido no se encontraba en el inmueble, lo cual habiéndose comprobado la inexistencia del mismo se ordena el retiro del Tribunal, ordenando igualmente remitir la presente comisión al Tribunal de la causa. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA:

COMISION N°: 4267-09
EXP. N°: 1906