En horas de Despacho del día de hoy JUEVES DOS (02) de Julio de dos mil nueve, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, sigue GIUSEPPE BIFARETTI MONTES contra La Sociedad Mercantil COMPLICES, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora Abogado GIUSEPPE BIFARETTI, Inpreabogado No. 138.329, específicamente en un local comercial identificado con el nombre de COMPLICES, signado bajo el No. 9, ubicado en la planta baja del centro comercial OLIVOS PLAZA, situado en la calle Nº 79 (LA LIMPIA), Parroquia Caracciolo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, este Tribunal deja constancia que después de una breve revisión de algunas carpetas que estaban en el inmueble, se encontró diferente documentación relacionada con la empresa COMPLICES a saber: folleto comercial de COMPLICES, facturas Nos. 000632,000647,000649, 000237,000238, de fecha 20/01/09, 26/01/09, 28/01/09, 01/09/08, 01/09/08, factura No. 00009657 de fecha 05/06/2008, emitida por Sesuma,C.A. a nombre de C&C CORPORACION, C.A., COMPLICES; facturas Nos. 302,327 y 356 a nombre de grupo MC, C.A. de fecha 15/02/08, 14/03/08 y 15/04/08, relacionadas con el pago de canon de arrendamiento; factura No. 597023 emitida por L’oreal de Venezuela a nombre de GRUPO MC, C.A., de fecha 30/01/08; facturas Nos. 01 y 05 emitida por CAROLINA QUINTERO G. a nombre de C&C CORPORACION , C.A. de fecha 10/03/09 y 08/05/09; factura No. 00111596 de fecha 14/12/08 emitida por SEMI CONDUCTORES SANTO DOMINGO, C.A. a nombre de C&C CORPORACION, C.A; factura No. 0162 de fecha 01/12/08 emitida por INSELCA a nombre de C&C CORPORACION, C.A.; comunicación de fecha 09/12/05 emitida por CREDESA al grupo MC, C.A. relacionada con el aire acondicionado instalado en el inmueble y factura No. 1036 de fecha 10/08/06 emitida por CREDESA a nombre de MC, C.A. relacionado con la venta de un aire acondicionado; recibo de cobro de CANTV a nombre de MC C.A. de fecha 07/03/07; recibo de ingreso/control No. 2725 de fecha 23/06/08 a nombre de grupo MC por concepto de cancelación de cuota de condominio correspondiente a Junio 2008; factura No. 013335 de fecha 01/03/07 emitida por el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo a nombre del Grupo MC C.A. relacionada con la conformación de uso del inmueble; Constancia de fecha 01/03/07 emitida por el Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo a nombre del grupo MC, C.A. (COMPLICES), relacionada con el análisis de riesgo en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal; Constancia de fecha 02/06/08 emitida por el Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo a nombre del grupo C&C, CORPORACION, C.A., relacionada con el análisis de riesgo en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Dichas facturas fueron agregadas a la presente comisión. Asimismo este Tribunal deja constancia que fueron tomadas fotografías de la fachada frontal del inmueble en donde se lee COMPLICES 2006 le procedió a notificar a la ciudadana ELVIRA LISSETTE ALARCON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.776.587, quien era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del tribunal y quien manifestó ser la encargada del local y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la parte actora, expuso: “Por cuanto he recibido en este acto un cheque No. 89000137 de esta misma fecha girado contra la entidad Bancaria CORPBANCA, C.A. Banco Universal, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, oo) cantidad esta que cubre el monto total de la deuda, costas y costos del proceso, por lo que la Sociedad Mercantil COMPLICES, C.A. nada queda a deberme ni por este ni por ningún otro concepto relacionado con el presente proceso. Asimismo solicito a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado.” Vista la exposición este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de la concerniente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de la Funcionaria de la Policía regional No.4508 EDITH ROA. Cumplida como ha sido la Presente comisión la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA:
Comisión No. 4198-09
Exp. 43.906
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