En horas de despacho del día de hoy VIERNES 17 DE JULIO DE 2009, siendo LAS 10:15 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4282-09 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue FRANCISCO ANTONIO AZOCAR MATA contra MIRIAN GIRALDO SERNA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, Edificio Miranda, se procedió a notificar a DAVID CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.738.492 con el carácter de ASISTENTE DE GESTION y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO AZOCAR MATA, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.179.622 como Trabajador al servicio de esa empresa y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO AZOCAR MATA, parte demandada es trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO que devenga el demandado FRANCISCO ANTONIO AZOCAR MATA como trabajador al servicio de PDVSA, dejando constancia que dichas cantidades embargadas deberán ser entregadas directamente a la demandante MIRIAN GIRALDO SERNA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.251.550 o remitirlas en Cheque de Gerencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. EXP. 33.162.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE BONO VACACIONAL UTILIDADES O BONIFICACION DE FIN DE AÑO que le correspondan al demandado y que igualmente deberán ser remitidas en cheque de gerencia al mismo Tribunal Y ASI SE CONFIRMA.-. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
EMBARGO PREVENTIVO
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