En horas de Despacho del día de hoy MARTES CATORCE (14) de Julio de dos mil Nueve, siendo las ONCE DE LA MANANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos MARIO JESUS LEAL GARCIA y ESTEFANIA LEAL GARCIA. Contra los ciudadanos CESAR EMIRO LEIVA CASTILLO y TIBAIRA ISABEL OJEDA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora abogada ROSA GARCIA MERCHAN, específicamente en un inmueble, signado bajo el No. 85-56, ubicado en la calle 79K de la urbanización LA FLORESTA, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se deja constancia que el inmueble se encuentra totalmente desocupado de bienes muebles, seguidamente se procedió a notificar a los ciudadanos CESAR EMIRO LEIVA CASTILLO y TIBAIRA ISABEL OJEDA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V. 3.369.199 y V.- 9.703.710, respectivamente con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quienes hicieron acto de presencia y a quienes se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble. Asimismo solicito se me designe secuestrataria judicial del inmueble en mi carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente proceso”. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y secuestrataria judicial a los Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, y ROSA MARGARITA GARCIA MERCHAN, Titular de la cedula de identidad Nº V- 7.700.078, respectivamente y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y ROSA MARGARITA GARCIA MERCHAN juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble, constituido por un casa, signado bajo el No. 85-56, ubicado en la calle 79K de la urbanización LA FLORESTA, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Parcelas números 34 y 35 hoy inmueble No. 85-65; SUR, Vía publica calle No. 79 K; ESTE, Parcela No. 20 hoy inmueble No. 85-50 y OESTE, Parcela No. 22 sin nomenclatura visible. Dicho inmueble consta de: Sala-Comedor, cocina, lavadero, 1 sala sanitaria, 2 habitaciones con clóset, garaje y patios exteriores y esta Caracterizado por: Techos de platabanda, Piso de cerámica, granito, caico y cemento rustico, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámicas en baños y cocina, puertas de madera con protección en entrada principal, de madera y vidrio y de hierro y vidrio, ventanas corredizas y romanilla de aluminio y vidrio. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, pero sin servicio de agua. Todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó a la secuestrataria judicial designada las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la secuestrataria judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LOS NOTIFICADOS:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/ SEC. EL PERITO:
JUDICIAL:


LA SECRETARIA:
COMISION No. 4272-09
Exp. 1953-2009