En horas de despacho del día hoy VIERNES DIEZ (10) DE Julio de 2009, siendo LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4262-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue YAMILETH DEL CARMEN LOPEZ ORTEGA contra HOWARD DE JESUS BAEZ URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.838.796 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en un inmueble ubicado en la Calle 77 ( 5 de Julio) entre Avenidas 11 y 12, se procedió a notificar al Ciudadano ANDRADE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.428.543, adscrito a la Gerencia de Prevención y Control de Pérdidas (P.C.P) de PDVSA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de HOWARD DE JESUS BAEZ URDANETA, como Obrero al servicio de la Empresa JARDINES TAMPICO, expuso: “Quiero hacer del conocimiento de este Tribunal que la empresa JARDINES TAMPICO no funciona en este Edificio y no tengo conocimiento donde funciona ya que no se si es contratista al servicio de PDVSA”. Vista la exposición del notificado y en virtud de la imposibilidad actual de la ubicación de la empresa descrita, se ordena el regreso del Tribunal a su lugar de origen, ordenando igualmente fijar nueva oportunidad, previa solicitud de la parte actora a fin de llevar a efecto su cumplimiento. Este Tribunal deja constancia que el ciudadano notificado manifestó no querer firmar la presente acta ya que solo había dado una información. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE



LA SECRETARIA :