En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES PRIMERO (01) de Julio de dos mil Nueve, siendo la DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por sigue la ciudadana JOSE MIGUEL CHACIN AMAYA contra MONICA PALENCIA SOTO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogado ANTONIO BARBOZA, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el N 16-36, ubicado en la calle No. 93, sector nueva vía, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos MONICA DEL VALLE PALENCIA SOTO, titular de la cedula de identidad N’ V. 9.787.840 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y LUIS ANGEL GONZALEZ ATENCIO, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.066.706 con el carácter de cónyuge de la demandada y a quienes se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente se le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble, signado bajo el N 16-36, ubicado en la calle No. 93, sector nueva vía, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Inmueble No. 16-21 que es o fue de PEDRO REVEROL; SUR, Vía publica calle No. 93, ESTE, inmueble No. 16-32 que es o fue de SALVADOR ALMARZA y OESTE, Inmueble sin nomenclatura visibles que es o fue de ANGEL FERNANDEZ. Dicho inmueble consta de: sala-comedor, 2 habitaciones, 1 sala sanitaria, cocina, lavadero, porche y garaje y habitación exterior utilizada como deposito y esta caracterizado por: Techo de platabanda, Pisos de cemento pulido y rustico, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla con protección de hierro, puertas de madera y de metal. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO JOSE MIGUEL CHACIN AMAYA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V – 19.328.378, PARTE DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el ciudadano JOSE MIGUEL CHACIN AMAYA, antes identificado, expuso: “Manifiesto en este acto haber recibido y estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Igualmente se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficia mayor No. 0643 PLINIO GONZALEZ, oficial técnico segundo No. 3814 WILFREDO GARCIA, oficial técnico segundo No. 4466 MIGDALIA GUTIERREZ, oficial primero No. 2131 FERNANDO NAVA. Y funcionarios de la Policía regional adscrito al departamento Chiquinquirá. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LOS NOTIFICADOS:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
POSESIONADO:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO:
LA SECRETARIA:
COMISIÓN No. 4241-09
EXP. 2351
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