REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En horas hábiles de despacho del día de hoy Nueve de julio del 2009, siendo las diez de la mañana, traslado previamente acordado para el día de hoy a solicitud de parte, se trasladó y constituyó este tribunal ejecutor en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ALEJANDRO ENRIQUE APARICIO MENDEZ, inscrito en el inpreabogado 120.205, a la dirección objeto de la presente medida, que es la siguiente: Inmueble ubicado en la Urbanización San Francisco, Avenida 40, Sector Villa Bolivariana, Bloque 46, Edificio 02, Piso 03-02, Parroquia San Francisco, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano HELLYS ALEXANDER FLORES MONJES, identificado en actas, contra el ciudadano MOISES MORENO, igualmente identificada en actas.- Seguidamente esta juzgadora procede a notificar del traslado y constitución del mismo a un ciudadano que se encontraba presente en el inmueble, quien permitió el acceso al tribunal y se identificó con cedula personal como MOISES ORLANDO MORENO ZAMBRANO, mayor de edad, venezolano, numero de cedula 15.157.577, siendo el ejecutado de autos, a tales efectos esta juzgadora le informó que el tribunal a su cargo a sido suficientemente comisionado para practicar medida de secuestro sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido, de igual manera se le solicito recibos de pago del canon de arrendamiento correspondientes a los meses desde el 26 de diciembre de 2008 al 26 de enero del 2009, del 26 de enero al 26 de febrero y del 26 de febrero al 26 de marzo del 2009, asimismo le hace saber que puede hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida.- Seguidamente el ejecutado de autos expone: “Ciudadana Jueza, permítame llamar al abogado para que me asista en este acto, de los recibos que usted me solicita no los tengo porque el arrendador no me recibió más el pago, porque el apartamento lo va a vender”.- Esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución para que haga acto de presencia el abogado del ejecutado. Siendo las once de la mañana se presentó en este acto los abogados en ejercicio CARLOS MEDINA inscrito en el inpreabogado No. 140.210 y JOEL LOPEZ, inscrito en el inpreabogado No. 140.310, quienes manifestaron ser los abogados que asistirán legalmente al ejecutado.- Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expuso: “ Cumplidas por este tribunal las notificaciones de rigor, solicito se continúe con el acto.- Acto seguido se procedió a nombrar y juramentar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra práctico para que determine y precise el inmueble donde el tribunal se encuentra constituido, a tales efectos procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo Juro.- Con la designación de depositaria judicial, esta juzgadora niega el pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte actora en referencia a que la designación recayera en la persona de su representado por no estar específicamente establecido tal figura en el exhorto comisorio. Por instrucciones de esta juzgadora el practico nombrado al efecto determina el inmueble sobre el cual recae la presente medida: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones, de concreto armado y vaciado, con techos en concreto armado y vaciado, pisos de granito pulido, ventanas de metal de hierro y aluminio, con vidrio enmarcado, protecciones de metal de hierro en los accesos del inmueble, con puertas de madera entamborada en sus interiores. El mismo consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, lavandería, cuatro habitaciones, una sala sanitaria y un puesto de estacionamiento asignado al inmueble.- Hago constar que el inmueble en cuestión se encuentra en regular estado de habitabilidad, todo enmarcado bajo el regimen de la Ley de Propiedad Horizontal y el mismo una vez vista las especificaciones del despacho comisorio con lo verificado en sitio, pude determinar la coincidencia del mismo con en el acto que se realiza.- En este estado el ejecutado de autos con la asistencia legal antes dicha expone: “Me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, solicito a la parte actora representada por su apoderado judicial en este acto me conceda un plazo breve de dos (2) días para desocupar el inmueble voluntariamente y comprometiéndome a no causarle daños y en las mismas condiciones explanadas en la presente acta entregarlo, es todo”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “ En nombre de mi representado Hellys Flores dueño del inmueble, convenimos en darle los dos (2) días de prorroga al ciudadano MOISES MORENO, ya identificado, la cual tendrá que entregarnos el inmueble en las condiciones explanadas en la presente acta y en buen estado, la entrega se realizará el día domingo 12 del mes y año en curso, a las diez de la mañana (10:00 a.m) en presencia de cualquiera de los dos abogados que hoy asisten al ejecutado de autos, asimismo solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado y remita las presentes actuaciones al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes.-“ Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase en carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el fiel y cabal cumplimiento de lo convenido.- Cumplidas por las actuaciones de rigor del acto que se practica, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNIICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, tal como fuera solicitado por el apoderado judicial de la parte actora SE ABSTIENE de practicar la medida de secuestro para lo cual fue comisionado y remite la presente al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes.-En este acto el tribunal estuvo custodiado por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia FERNANDO NAVA, credencial 2131 y MIGDALIS GUTIERREZ, credencial 4466.- Concluye el mismo siendo las doce del mediodía.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL EJECUTANTE EL EJECUTADO Y SU ABOGADOS








EL PRACTICO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL.






FUNCIONARIOS
POLICIALES LA SECRETARIA,

Abog. LINDA AVILA.