REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas hábiles de despacho del día de hoy, treinta y uno de julio del 2009, siendo las tres y treinta de la tarde, traslado previamente fijado para el día de hoy a solicitud de parte jurada como fue la urgencia y habilitando el tiempo necesario dada la naturaleza de la comisión conferida, se constituyo este tribunal ejecutor en compañía de la parte actora ciudadano RONALD DOUGLAS CARRIZALES RIVERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 12.873.977, en un inmueble ubicado en la Urbanización El Soler, avenida 47M, casa No. 205-D-164 en jurisdicción del Municipio San Francisco Estado Zulia, a los fines de darle cumplimiento a la medida decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No.4, exp 14.772, en el juicio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano RONALD DOUGLAS CARRIZALES RIVERA, ya identificado, en contra de la ciudadana SORSIRE YUMERY ARAUJO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 11.868.125. Seguidamente esta juzgadora verifica que en el inmueble que fue señalado por la parte actora no se encuentra persona alguna, se hicieron los respectivos llamados a la puerta del mismo sin que fuera respondido, asimismo se observa un letrero en la ventana frontal del inmueble donde se lee SE VENDE, colocado por una empresa inmobiliaria de la ciudad, esta juzgadora solicito información a la vecina del lado izquierdo del inmueble llamada Yaskary Salas, sobre el paradero de la ciudadana SORSIRE ARAUJO, a lo cual respondió: “Desconozco el paradero de la ciudadana Sorsiré”.- Seguidamente la parte actora expone: “Ciudadana jueza a los efectos de ubicar a la demandada de autos, me permito indicarle el numero de teléfono celular de la ciudadana SORSIRE YUMERY ARAUJO AVENDAÑO, él cual es 0414-6497346.-“ Acto seguido esta juzgadora procede a marcar el numero telefónico aportado por la parte actora, el cual fue contestado o respondido por una ciudadana que dijo ser SORSIRE ARAUJO, demandada de autos, de inmediato esta juzgadora procede a notificarle la presencia del tribunal ejecutor en el inmueble señalado por la parte actora, y el motivo de su constitución, indicándole que el tribunal de la causa es decir el Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes Sala de Juicio Juez Unipersonal 4, decretó medida de fijación de Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño Andrés Alejandro Carrizales Araujo, y que este tribunal ha sido suficientemente comisionado para practicar la medida indicada, que a tales efectos se presentará en este acto, porque su renuencia acarrea sanciones que podrían conllevar hasta la privación de libertad si fuere el caso.- Seguidamente la notificada y ejecutada de autos expuso. “Ciudadana Jueza, yo estoy muy distante del sitio donde usted se encuentra, me es imposible llegar hasta allá, pero me comprometo a asistir el día lunes 3 de agosto del año en curso, a las 8.30 de la mañana, en el tribunal de la causa en compañía de mi abogado para resolver el problema, porque yo deseo que esta situación sea solucionada porque estoy vendiendo la casa porque quiero residenciarme en otra ciudad, mi abogado Dr, Peley ya me ha asesorado en el caso y conozco que podría tener consecuencias negativas para mi”.- Acto seguido la parte actora expone: Ciudadana Jueza visto como está que muy a pesar que la ejecutada de autos no se hizo presente en este acto, más sin embargo usted pudo conversar con ella via telefónica comprometiéndose la misma a asistir el día indicado al tribunal de la causa, por lo cual solicito remita la presente comisión al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes”.- Vista la solicitud de la parte actora en la presente comisión este Tribunal Comisionado acuerda remitir la presente comisión al tribunal de la causa a los fines legales correspondientes.- Concluye el acto habilitando el tiempo necesario a las cinco de la tarde del día de hoy.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
La Secretaria,
Abog. Linda Avila.
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