REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, Veintisiete de julio del 2009, siendo las once de la mañana, traslado previamente acordado para el día de hoy a solicitud de parte, se traslado y constituyó este tribunal ejecutor en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio Remczy Marquez, inscrito en el inpreabogado 127.624, en la dirección de la presente ejecutoria la cual es la siguiente: Inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el sector Grano de Oro, esquina calle 78 con avenida 42-A, el cual consta de un área de ciento quince metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (115,87 mts2), enclavado en los siguientes linderos Norte: Linda con Servicios Técnicos Grano de Oro, Sur: Linda con calle 78, Este: Linda con avenida 42 y Oeste: Linda con Taller Renault La Manzana de Oro, el local descrito forma parte de mayor extensión el cual tiene una superficie de tres mil seiscientos diecisiete metros cuadrados con trece centímetros ( 3.617,13 mts2). Todo esto en ocasión al juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la sociedad Mercantil INVERSIONES RAYMAR C.A., en contra del ciudadano BERNARDO SEGUNDO BORGES VIVAS, por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ZULIA, EXP 1806-08, en el cual fue decretado Medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble objeto de litigio, a tales efectos el tribunal de la causa, es decir, el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco de esta Circunscripción judicial, designó como Secuestratarios Judiciales del bien inmueble objeto de la presente medida a uno cualquiera de los apoderados judiciales de la parte demandante, a quien se le deberá tomar el juramento de ley, situación ésta suficientemente explanada en el exhorto comisorio.- Seguidamente esta juzgadora procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente quien se identificó con cédula personal como DEIVIS JESUS BORGES CASTRO, venezolano, mayor de edad, numero de cédula de identidad personal 17.917.015, quien dijo ser el hijo del demandado de autos, acto continúo esta juzgadora le informa al notificado que este tribunal ha sido suficientemente comisionado para practicar medida preventiva de secuestro sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido, igualmente ha sido exhortado para nombrar secuestrataria judicial a los apoderados judiciales de la parte demandante a quien se les tomará el juramento de ley correspondiente, acto seguido esta juzgadora permite la lectura integra del exhorto comisorio al notificado y le hace saber que en la presente ejecutoria podría hacerse acompañar de abogado y/o abogada de confianza a los fines de preservar eventuales derechos consagrados en la norma fundamental. En este estado el notificado expuso: “Ciudadana Jueza mi papá el ciudadano BERNARDO BORGES, no se encuentra en el inmueble porque está fuera de la ciudad, permítame comunicarme con él o con el abogado para que nos asesore en el presente acto.- Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Ciudadana Jueza cumplida como ha sido la notificación de rigor solicito a este tribunal proceda a ejecutar la medida para lo cual fue comisionado”.- En este acto visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora, esta juzgadora continua con las formalidades del acto que se practica y acuerda nombrar práctico a los fines que determine el inmueble donde el tribunal se encuentra constituido y si el mismo se corresponde con el indicado en el exhorto comisorio. Seguidamente esta juzgadora procede a nombrar y juramentar práctico recayendo dicho nombramiento en el ciudadano EDGAR VASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.263.996, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y esta juzgadora procede a tomarle el juramento de ley.- ¿Jura usted cumplir con cada una de las obligaciones y funciones inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado? Si lo juro. Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: “Trátese de un inmueble ubicado en el sector Manzana de Oro, Calle 78B, en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en cuya superficie total se encuentran varios inmuebles: Un local de piso de cemento pulido y revestido con vinil, tiene una sala sanitaria y un deposito, construido de platabanda paredes de bloques frisados y pintada, una ventana de hierro y vidrio, una puerta tipo protección, en la otra área un galpón de piso de cemento rústico, techos de zinc, sobre estructuras metálicas hierro, una fosa para vehículos, un área de oficina con pisos de cemento púlido, techo de platabanda paredes de bloques frisadas y pintadas, con ventana de hierro y vidrio, puertas de hierro, un cuarto con una sola habitación con techos de zinc, y piso de cemento rústico sobre estructuras metálicas, y otro galpón con pisos de cemento rustico pisos de zinc sobre estructuras metálicas. Enclavado en una superficie aproximada de TRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (3.617.13 MTS2), cuyos linderos se corresponden exactamente con los indicados en el exhorto comisorio, motivo por el cual es difícil en estos momentos determinar y precisar cual es el inmueble que posee una superficie de CIENTO QUINCE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (115,87 MTS2) al cual hace referencia el exhorto comisorio, el cual ha sido objeto de medida preventiva de secuestro, porque a pesar que dentro del mismo se encuentran pequeñas oficinas y un galpón donde se trabaja mecánica y aires acondicionados para vehículos realizada la coincidencia en referencia a superficie y linderos no concuerdan con lo establecido en el exhorto comisorio, es todo.-. Acto continuo el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Ciudadana Jueza solicito al este tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado, por cuanto es evidente que existe un error en el exhorto comisorio por cuanto la medida solicitada por ante el mismo fue sobre la superficie en su totalidad y no sobre Ciento Quince Metros cuadrados con ochenta y siete centímetros como quedo establecido en el exhorto comisorio. Asimismo solicito a la brevedad posible sea remitida la presente comisión con todas sus resultas al tribunal de origen a los efectos legales correspondiente.- Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- vista la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora y una vez verificado por el práctico nombrado y juramentado al efecto por este tribunal la indeterminación objetiva del inmueble objeto de la presente medida, este tribunal se abstiene de practicar la medida preventiva de secuestro para el cual fue comisionado y acuerda su remisión en el estado en que se encuentra al tribunal de la causa. El Tribunal deja expresa constancia que fue custodiado en este acto por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, Douglas García credencial No 1123 y Fernando Nava credencial No 2131.- Concluyo el acto siendo las una y treinta de la tarde.-Terminó se leyó y conformes firman

LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO



EL EJECUTANTE
EL NOTIFICADO,







El Práctico.








LA SECRETARIA,



Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.