REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 23 de Julio del año dos mil nueve siendo las nueve (09) a.m, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la Avenida 8 (antes Santa Rita), en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 02, en el expediente signado con el No. 15.058, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana LESBIA OMAIRA JOIRO ROMERO, portadora de la cédula de identidad No. 13.758.695, en contra del Ciudadano PERFI JUVENAL HIDALGO VILLANUEVA, portadora de la cédula de identidad No. 6.429.780, a favor de los hermanos XXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a):NORA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No.5.841.559, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA. Seguidamente el Tribunal le notifico que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al Ciudadano PERFI JUVENAL HIDALGO VILLANUEVA, portadora de la cédula de identidad No. 6.429.780, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como trabajador al servicio de las Unidades Educativas “CARMEN FERRER ORTIZ y FERNANDO LOSSADA. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS.- Asimismo le notifica que las cantidades embargadas deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 2, EXPEDIENTE 15.058, A partir de la presente fecha la Institución notificada debe comenzar a realizar las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 09:45 a.m.-
LA JUEZA


Abog. ZIMARAY CARRASQUERO.

EL (LA) NOTIFICADO (A)




El (La) Secretario (a)





ZC/pernia a.
Comisión 4399-09
Exp. No. 15.058.-