REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISION 4310-09
En hora de Despacho del día de hoy, Veintidós de julio del 2009, , siendo las Diez de la mañana, traslado previamente acordado y fijado para el día de hoy a solicitud de parte, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE CREDITOS FISCALES, sigue LA REPUBLICA BILIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente PIROTECNICA GUTIERREZ HERMANOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 14 de Octubre de 2003, bajo el No.4, Tomo 40-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31062434-8 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-Seguidamente este tribunal se constituyó en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio BARBARA GARCIA, inscrita en el inpreabogado No 40.673, venezolana, mayor de edad, con cédula No. 7.761.370, en la dirección aportada: Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO (B.O.D), ubicada en la avenida 17 entre calles 77 y 78 Torre B.O.D Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Acto continuo se procedió a notificar del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a la ciudadana: IRMA ISABEL BASTIDAS FERRER, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 11.862.750, quien dijo ser gerente de negocios de la entidad bancaria notificada.- Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora señala para ser embargado ejecutivamente cualquier saldo existente a la fecha que posea la contribuyente PIROTECNICA GUTIERREZ HERMANOS C.A. numero de registro de información fiscal J-31062434-8.- Acto continúo esta juzgadora procede a inquirir de la ciudadana notificada se sirve suministrar al mismo la siguiente información: Si la contribuyente PIROTECNICA GUTIERREZ HERMANOS C.A, con el número de RIF indicado mantiene o tiene aperturada cuenta alguna en esta Institución Bancaria, y de ser positivo cual es su saldo disponible a la fecha del presente acto. En este estado la notificada expuso: “Dándole cumplimiento a lo solicitado por este tribunal ejecutor, informo al mismo, que en los registros llevados por esta entidad bancaria, aparece la empresa que me fue señalada como cuentahabiente de la misma, en la cuenta corriente No. 0116-0113-89-0004072766 a nombre de PIROTECNICA GUTIERREZ HERMANOS C.A. poseyendo un saldo disponible de DIEZ MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.911,00).- En este estado el ejecutante expuso: “Vista la exposición del la funcionaria de la entidad bancaria notificada, solicito al tribunal ejecutor proceda a embargar las cantidades señaladas, es todo” Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE LA CANTIDAD DE DINERO SEÑALADA EN LA CUENTA No. 0116-0113-89-0004072766 PERTENECIENTE A LA CONTRIBUYENTE PIROTECNICA GUTIERREZ HERMANOS C.A. POR LA CANTIDAD DE DIEZ MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.911,00).- Acto seguido este tribunal recibe de manos de la notificada de la entidad bancaria un cheque de gerencia a nombre del juzgado de la causa, RIF-G20000030-9, por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.911,00), librado en esta misma ciudad, con fecha 22 de julio del presente año, No. de cheque 03699770, ordenándose su inclusión en la presente comisión para su posterior remisión.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “Por cuanto el monto aquí embargado ejecutivamente no cubrió el monto total decretado por el tribunal de la causa, solicito al tribunal ejecutor se sirva trasladar a la entidad Bancaria Banco Federal y entidad Bancaria Banesco Banca Universal, ambas ubicadas en el Edificio IPSFA, avenida Guajira del Municipio Maracaibo Estado Zulia para continuar embargando bienes propiedad de la hoy contribuyente.-“ Vista la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora esta juzgadora acuerda el traslado y constitución del mismo en la dirección señalada en el día de hoy habilitando el tiempo necesario, para continuar con la medida comisionada por el tribunal de la causa. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o dadiva, en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental.- Concluyó el acto siendo las once de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ

Abog. ZIMARAY CARRASQUERO

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.
LA NOTIFICADA,



LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA.-














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISION 4310-09
Seguidamente continuando con la ejecución que se practica, en horas de despacho, en el día de hoy veintidós de julio del 2009, siendo las once y quince de la mañana se constituye este tribunal ejecutor en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada Barbara Garcia, identificada en actas, en las oficinas del Banco Federal ubicadas en la avenida 22ª, calle 65, sector Indio Mara, IPSFA, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, con el objeto de continuar con la medida comisionada de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE CREDITOS FISCALES, sigue LA REPUBLICA BILIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente PIROTECNICA GUTIERREZ HERMANOS, C.A., identificada en actas inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31062434-8 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Acto continuo se procedió a notificar del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a la ciudadana: NOIRALIT DE LOS ANGELES ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 12.134.200, quien dijo ser subgerente de la entidad bancaria donde el tribunal se encuentra constituido.- Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora señala para ser embargado ejecutivamente cualquier saldo existente a la fecha que posea la contribuyente PIROTECNICA GUTIERREZ HERMANOS C.A. numero de registro de información fiscal J-31062434-8 en cualquier cuenta aperturada en esta entidad bancaria.- Acto continúo esta juzgadora procede a inquirir de la ciudadana notificada se sirve suministrar al mismo la siguiente información: Si la contribuyente PIROTECNICA GUTIERREZ HERMANOS C.A, con el número de RIF indicado mantiene o tiene aperturada cuenta alguna en esta Institución Bancaria, y de ser positivo cual es su saldo disponible a la fecha del presente acto. En este estado la notificada expuso: “Dándole cumplimiento a lo solicitado por este tribunal ejecutor, informo al mismo, que en los registros llevados por esta entidad bancaria, aparece la empresa que me fue señalada como cuentahabiente de la misma, en la cuenta corriente No. 01330303701600006311, a nombre de PIROTECNICA GUTIERREZ HERMANOS C.A. poseyendo un saldo disponible de TRES MIL SEICIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.690,59).- En este estado la ejecutante expuso: “Vista la exposición del la funcionaria de la entidad bancaria notificada, solicito al tribunal ejecutor proceda a embargar la cantidad señalada, es todo” Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE LA CANTIDAD DE DINERO SEÑALADA EN LA CUENTA No. 01330303701600006311 PERTENECIENTE A LA CONTRIBUYENTE PIROTECNICA GUTIERREZ HERMANOS C.A. POR LA CANTIDAD DE TRES MIL SEICIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.690,59).- Seguidamente esta juzgadora le informa a la notificada funcionaria de la entidad bancaria notificada, que debe remitir la cantidad de dinero embargada ejecutivamente en este acto en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Edificio Torre Mara, avenida El Milagro de esta Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asimismo se le advierte a la entidad bancaria notificada que la empresa PIROTECNICA GUTIERREZ HERMANOS C.A., hoy ejecutada no podrá realizar actos de administración ni disposición sobre la cantidad en este acto embargada.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “Por cuanto el monto aquí embargado ejecutivamente no cubrió el monto total decretado por el tribunal de la causa, me reservo el derecho a seguir embargando bienes de la hoy ejecutada hasta cubrir el monto ordenado por el tribunal de la causa, asimismo solicito a este tribunal ejecutor suspenda el traslado a la entidad bancaria Banesco Banca Universal, de igual manera solicito que la presente comisión no sea remitida al tribunal de la causa hasta tanto sea solicitado por la parte actora o por sus apoderados judiciales legalmente autorizados, es todo”. Visto lo expuesto por la apoderada judicial de la parte actora el tribunal suspende el traslado a la entidad Bancaria Banesco Banca Universal, asimismo mantiene la presente comisión en sus archivos a los efectos legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o dadiva, en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental.- Concluyó el acto siendo las doce del mediodía.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ

Abog. ZIMARAY CARRASQUERO



APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.
LA NOTIFICADA,



LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA.-