REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En horas hábiles de despacho del día de hoy Dos (2) de julio del 2009, siendo las diez de la mañana, traslado previamente acordado para el día de hoy a solicitud de parte, se trasladó y constituyó este tribunal ejecutor en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogado en ejercicio RONALD ROLDAN BRACHO, inscrito en el inpreabogado 49.327 y MIGUEL BERNAL GUERRERO, inscrito en el inpreabogado 83449, en la dirección objeto de la presente medida, que es la siguiente: Inmueble constituido por una casa ubicada en la avenida 22, casa No 85A-55 Sector Primero de Mayo, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida de secuestro decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Exp 1897, en el Juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano OSCAR JESUS MORON, identificado en actas, contra del ciudadano RAMON GONZALEZ, igualmente identificado en actas.- Acto seguido se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal a un ciudadano quien permitió el acceso al inmueble identificándose con cédula personal como LUIS RAMON GONZALEZ NARIÑO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, con cédula de identidad E- 355.457, ejecutado de autos, a quien este tribunal le informó que el mismo ha sido suficientemente comisionado por el tribunal de la causa, a los fines de practicar medida de secuestro sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido, a tales fines se le indicó que en caso de poseer recibo de pago del canon de arrendamiento correspondiente a los meses de Enero del 2002 hasta abril del 2009, debe presentarlos a esta juzgadora para su análisis, asimismo se le hizo saber que en la presente ejecutoria podría hacerse acompañar de abogado de confianza. En este acto el ejecutado expone: “Ciudadana Jueza, yo no tengo los documentos que usted dice, yo tengo treinta años viviendo aquí, la persona que va a desalojar no es el dueño de esto, más sin embargo permítame llamar al abogado para que me asista en este acto.-“Esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución para que haga acto de presencia el abogado del ejecutado. “ Acto seguido los apoderados judiciales de la parte actora expusieron: “ Cumplidas por este tribunal las notificaciones de rigor, solicitamos al mismo proceda a ejecutar la medida de secuestro para el cual fue comisionado”.- Siendo las once de la mañana fenecido el lapso concedido a la parte notificada para que se haga presente su abogado, esta juzgadora ordena la continuación del acto que se practica y procede a nombrar Secuestrataria Judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra practico para que determine y precise el inmueble donde el tribunal se encuentra constituido, a tales efectos procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro.- Seguidamente por instrucciones de esta juzgadora, el practico nombrado y juramentado al efecto procede a determinar el inmueble objeto de la presente medida de la manera siguiente: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones, paredes de bloques y pisos de cemento rústico con techos de parales metálicos y laminas de zinc, con ventanas de protección de hierro, puertas de madera en su interior, y el mismo consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, una habitación, una sala sanitaria y lavandería, con un área en la parte posterior del inmueble destinada a depósito. Le hago constar al tribunal que el inmueble en cuestión se encuentra en regular estado de habitabilidad y a tales efectos requiere profundas reparaciones, una vez vista las especificaciones del exhorto comisorio con lo verificado en sitio, pude determinar la coincidencia del mismo con en el acto que se realiza.- Siendo las once y quince se presentó en este acto la abogada en ejercicio LIDA DEL VALLE ANTUNEZ NAVA, inscrito en el inpreabogado 60634, quien manifestó ser la abogada de confianza del notificado, situación esta refrendada por el ejecutado, seguidamente esta juzgadora procede a imponer a la abogada del ejecutado el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiéndole la lectura integra del exhorto comisorio. Esta juzgadora deja expresa constancia que en el transcurso del acto que se practica no le fue entregado los recibos de pago de canón de arrendamiento a los cuales hace referencia el exhorto comisorio. Acto seguido esta juzgadora insta a la parte ejecutada que proceda a retirar los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la presente medida.- Seguidamente el ejecutado de autos procedió de forma voluntaria y con la ayuda de personal de mudanza contratado por el ejecutante, a retirar sus bienes personales, los cuales manifestó a esta juzgadora los trasladaría a una casa ubicada en el Barrio Libertador del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Cumplidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, DECLARA SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE AL CUAL HACE REFERENCIA LA PRESENTE ACTA CORRESPONDIENDO AL ORDENADO A SECUESTRAR EN EL EXHORTO COMISORIO, Y LE HACE ENTREGA FORMAL PARA SU GUARDA Y CUSTODIA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA SOCIEDAD MERCANTIL DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, representada en este acto por el Ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, quien estando presente lo recibe libre de personas y cosas, asimismo esta juzgadora le advirtió al representante de la depositaria judicial aquí nombrada y juramentada que debe regirse estrictamente por lo establecido en la ley adjetiva articulo 541.- El tribunal estuvo custodiado por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia MIGDALIS GUTIERREZ, credencial 4466 y DOUGLAS GARCIA, credencial 1123, asimismo se contó con apoyo policial brindado por la oficial mayor MARIA REYES, credencial 3340, adscrita al Departamento Policía Regional del Estado Zulia, Comisaría Puma Este Valle Frio de este Municipio Maracaibo Estado Zulia. Cumplida como ha sido el presente exhorto el tribunal devuelve lo actuado en original y con todas sus resultas al comitente.- Concluye el mismo siendo la una y treinta de la tarde.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO

LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA. El EJECUTADO Y
Su abogada.-








Práctico y Representante de la
Depositaria Judicial nombrada.











FUNCIONARIOS
POLICIALES LA SECRETARIA,

Abog. LINDA AVILA.