REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISION 4366-09
En hora de Despacho del día de hoy, Dieciséis de julio del 2009, siendo las Diez de la mañana, traslado previamente acordado y fijado para el día de hoy a solicitud de parte, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESUS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 2445, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil HS SUPPLY SERVICES C.A., debidamente identificada en actas, en contra del ciudadano WILLIAM RICARDO MONASTERIOS HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.803.357, de este domicilio.- Seguidamente el tribunal en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio EUGENIO LOPEZ SIMANCAS, inscrito en el inpreabogado No. 87702, se constituyen en las oficinas del BANCO DE VENEZUELA, ubicadas en el Edificio Las Gladiolas, agencia Reina Guillermina, Av. 20 esquina calle 20, local No.2, de este Municipio Maracaibo Estado Zulia, y procede a notificar del motivo del traslado y constitución a la ciudadana MAYERLIN KARINA BARROSO PAOLINE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 11.857.128, quien dijo ser gerente de servicios de la entidad bancaria donde el tribunal se encuentra constituido.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora solicita para ser embargado preventivamente el saldo que hasta la fecha posea el demandado de autos ciudadano WILLIAM RICARDO MONASTERIOS HERRERA, en la cuenta corriente No. 0102-0454-22-00-00056122, hasta el monto decretado por el tribunal de la causa.- Vista la exposición del apoderado judicial del actor, esta juzgadora procede a solicitar de la funcionaria notificada que indique si la cuenta que es señalada por el apoderado judicial de la parte actora pertenece al ciudadano WILLIAN MONASTERIOS HERRERA, demandado de autos y si la misma posee algún saldo a la fecha de este acto, igualmente si el ciudadano posee alguna otra cuenta sea de ahorros o corriente en esta institución.- En este estado la notificada expuso: “Dándole cumplimiento a lo solicitado por este tribunal ejecutor, informo al mismo, que si es cierto que la cuenta No. 0102-0454-22-00-00056122 que me fue indicada, en los registros de esta entidad pertenece al ciudadano WILLIAN MONASTERIOS HERRERA, existiendo un saldo a la fecha de la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 520,54) no poseyendo ninguna otra cuenta en nuestra entidad bancaria.- En este estado el ejecutante expuso: “Solicito al tribunal ejecutor proceda a embargar preventivamente la suma o cantidad indicada por la funcionaria del banco en la cuenta señalada, es todo”.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGO PREVENTIVO SOBRE LAS CANTIDADES DE DINERO EXISTENTES A LA FECHA EN LA CUENTA CORRIENTE No. 0102-0454-22-00-00056122PERTENECIENTE Al EJECUTADA DE AUTOS CIUDADANO WILLIAN MONASTERIOS HERRERA, QUE ASCIENDEN A UN MONTO TOTAL DE QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 520,54 ).- En este acto se le hace saber al funcionario de la entidad bancaria notificada que el monto embargado preventivamente de la cuenta corriente No. 0102-0454-22-00-0056122, perteneciente al ciudadano WILLIAN MONASTERIOS, debe ser remitido en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE NO. 2445, a tales efectos el ciudadano WILLIAN MONASTERIOS, ejecutado de autos, no podrá realizar ningún tipo de disposición ni administración sobre lo embargado.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “Por cuanto el monto aquí embargado provisionalmente no cubrió el monto total decretado por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de los demandados hasta cubrir la cantidad decretada, asimismo solicito a este tribunal proceda a fijar nueva oportunidad para el traslado y constitución del mismo en la dirección que oportunamente señalaré, es todo”.- Seguidamente visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora este tribunal resuelve fijar dia y hora para el traslado del mismo a la dirección que señale en auto por separado.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o dadiva, en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental.- Concluyó el acto siendo las once y treinta de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ

Abog. ZIMARAY CARRASQUERO




EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.
LA NOTIFICADA,









LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA.-