REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En horas hábiles de despacho del día de hoy Miércoles (15) de julio del 2009, siendo las diez de la mañana, traslado previamente acordado para el día de hoy a solicitud de parte, se trasladó y constituyó este tribunal ejecutor en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora abogada en ejercicio YUSMENY AÑEZ, inscrita en el inpreabogado 46.687, y HAYMED ANTUNEZ, inscrita en el inpreabogado 47846, en la dirección objeto de la presente medida, que es la siguiente: Inmueble constituido por un apartamento identificado con el numero 1E, que se encuentra ubicado en la primera planta del edificio 02 y distinguido con el No 2 del Conjunto “Residencial Lido”, calle 102, en el sector Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada del Norte del Edificio; SUR: Hall de circulación ,escaleras y espacio racio entre el edificio; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Fachada oeste del edificio, según documento emanado de la Oficina Sulbalterna del Tercer Circuito de Maracaibo Estado Zulia, el 12 de Junio de 1.979, bajo el No 30, tomo 2, protocolo 1°, 2° trimestre.. a objeto de darle cumplimiento a la medida de Entrega y embargo decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano AMED PARRA HERNANDEZ, identificado en actas, contra la ciudadana GETTY DALIDA RINCON, igualmente identificado en actas.- Acto seguido se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal a dos ciudadanas quienes permitieron el acceso al inmueble quienes se identificaron como IVONNY MELANIA RINCON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 5.062.986, quien dijo ser la progenitora de la hoy ejecutada y la ciudadana THAIRY DESIRRE HAMAD RINCON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 16.880.631, quien dijo ser hermana de la hoy ejecutada, a quien este tribunal les informó que el mismo ha sido suficientemente comisionado por el tribunal de la causa, a los fines de practicar medida de Desalojo del inmueble y embargo sobre bienes propiedad de la hoy ejecutada, asimismo se le hizo saber que en la presente ejecutoria podría hacerse acompañar de abogado de confianza. En este estado las notificadas de autos exponen: “Ciudadana jueza nos comunicamos con el abogado pero no puede venir en estos momentos y en vista de la situación desalojaremos el inmueble, ya que nuestra familiar Getty Rincón, no se encuentra en la ciudad de Maracaibo, ella está de viaje”.- Acto seguido las apoderadas judiciales de la parte actora expusieron: “ Cumplidas por este tribunal las notificaciones de rigor, solicito al mismo proceda a ejecutar la medida de entrega del inmueble que ordeno el tribunal de la causa, asimismo en referencia al embargo ejecutivo nos reservamos el derecho de embargar bienes muebles o inmuebles propiedad de la hoy ejecutada en otra oportunidad, por cuanto es evidente que no existen bienes muebles o inmuebles que embargar en estos momentos, de igual manera solicitamos que cumplida la entrega del inmueble remita la presente comisión al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes.-“ Esta juzgadora ordena la continuación del acto que se practica y procede a nombrar practico para que determine y precise el inmueble donde el tribunal se encuentra constituido al ciudadano IGOR DELGADO, titular de la cédula de identidad No V-5.170.472, a tales efectos procede a juramentarlo de de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- Seguidamente por instrucciones de esta juzgadora, el practico nombrado y juramentado al efecto procede a determinar el inmueble objeto de la presente medida de la manera siguiente: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones, paredes de bloques y pisos de granito púlido, con ventanas de metal de aluminio tipo batiente y vidrio, puertas de madera en su interior y de protección de hierro en el acceso al inmueble, y el mismo consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina con gabinetes de madera revestida en formica color beige marrón y naranja en la parte inferior y superior de la misma y cerámica de revestimiento en la pared, y lavanderia, tres habitaciónes, dos salas sanitarias con sus accesorios y puertas corredizas, posee balcón en la parte frontal del inmueble con protección de metal de hierro, el inmueble tiene asignado un puesto de estacionamiento, y el mismo califica en regular estado de habitabilidad el cual hay que realizarle reparaciones puntuales.- El inmueble se encuentra bajo el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal en todas sus acepciones generales y alinderado tal como aparece en el mandamiento de ejecución lo cual doy por reproducidos los mismos en este acto. Le hago constar al tribunal que el inmueble en cuestión se encuentra en regular estado de habitabilidad y a tales efectos requiere profundas reparaciones, una vez vista las especificaciones del exhorto comisorio con lo verificado en sitio, pude determinar la coincidencia del mismo con en el acto que se realiza.- En este estado las notificadas de autos expusieron: “Ciudadana Jueza solicitamos muy respetuosamente nos permita retirar nuestra bienes de uso personal.-“ Acto seguido esta juzgadora permite a las notificadas retirar sus bienes personales.- Cumplidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, HACE ENTREGA FORMAL DEL INMUEBLE SUFICIENTEMENTE DESCRITO EN LA PRESENTE ACTA Y QUE SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A ENTREGAR EN EL MANDAMIENTO DE EJECUCION COMISIONADO, A LA PARTE ACTORA CIUDADANO AMED PARRA HERNANDEZ, ya identificado, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SUS APODERADAS JUDICIALES YUSMENY AÑEZ Y HAYMED ANTUNEZ, quienes estando presente en este acto lo reciben en nombre de su representado libre de personas y de cosas. Esta juzgadora acuerda remitir la presente comisión al tribunal de la causa cumplida parcialmente, tal como fuera solicitado por las apoderadas judiciales de la parte actora.- El tribunal estuvo custodiado por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia FERNANDO NAVA, credencial 2131. Concluye el mismo siendo la una de la tarde.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO

LAS APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA. LAS NOTIFICADAS.









El Práctico.









FUNCIONARIO
POLICIAL LA SECRETARIA,

Abog. LINDA AVILA.