REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En horas hábiles de despacho del día de hoy Martes catorce (14) de julio del 2009, siendo las diez de la mañana, traslado previamente acordado para el día de hoy a solicitud de parte, se trasladó y constituyó este tribunal ejecutor en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio RUFINA VARGAS, inscrita en el inpreabogado 37.899, y BETTI PINEDA, inscrito en el inpreabogado 47.737 en la dirección objeto de la presente medida, que es la siguiente: Inmueble constituido por un apartamento identificado con el numero 1E, que se encuentra ubicado en la urbanización el Pinar, Edificio CEMBRO 3, primer piso, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con apartamento 1D y fachada interna del Norte del Edificio; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: con la fachada Este del Edificio y OESTE: En parte con la fachada interna del edificio, parte del apartamento 1F y hall de distribución. a objeto de darle cumplimiento a las medidas de Entrega y Embargo Ejecutivo decretadas por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por DESALOJO y COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana DENY MARITZA PINEDA GARCIA, identificado en actas, contra del ciudadano MIGUEL ANGEL BOYER MARTINEZ, igualmente identificado en actas.- Acto seguido se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal a un ciudadano que se encontraba presente en el inmueble quien se identifico como MIGUEL ANGEL BOYER MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 10.919.648, de este domicilio, quien permitió el acceso al inmueble, a quien este tribunal le informó que el mismo ha sido suficientemente comisionado por el tribunal de la causa, a los fines de practicar medidas de Desalojo y Cobro de Bolívares sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido, asimismo se le hizo saber que en la presente ejecutoria podría hacerse acompañar de abogado de confianza. En este acto el ejecutado expone: “Ciudadana Jueza, permítame llamar al abogado para que me asista en este acto.-“Esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución para que haga acto de presencia el abogado del ejecutado. “ Siendo las once de la mañana hizo acto de presencia el abogado en ejercicio LARRY ROMERO, inscrito en el inpreabogado No. 46.639, a quien se impuso del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiéndole la lectura integra del mandamiento de ejecución.- Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expuso: “ Cumplidas por este tribunal las notificaciones de rigor, solicito al mismo proceda a ejecutar las medidas para el cual fue comisionado”.- Vista la solicitud de las apoderadas judiciales de la parte actora, esta juzgadora ordena la continuación del acto que se practica y procede a nombrar practico y depositaria judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Santa Maria, representada en este acto por el ciudadano EDGAR VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No V-3.263.996, y al mismo se nombra practico quien estando presente acepto los cargos recaidos en su persona, a tales efectos esta juzgadora procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo juro.- Seguidamente por instrucciones de esta juzgadora, el practico nombrado y juramentado al efecto procede a determinar el inmueble objeto de la presente medida de la manera siguiente: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de granito, techos entrelosas, ventranas de aluminio y vidrio, con protecciones de hierro, puertas de madera con protección de hierro en su puerta principal, cocina revestida en cerámica. y el mismo consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, cuatro habitaciones, dos salas sanitarias, área de lavandería, un puesto de estacionamiento asignado al inmueble. Le hago constar al tribunal que el inmueble en cuestión se encuentra en buen estado de habitabilidad una vez vista las especificaciones del mandamiento de ejecución con lo verificado en sitio, pude determinar la coincidencia del mismo con en el acto que se realiza.- En este acto la parte ejecutada con la asistencia antes dicha solicita a esta juzgadora el derecho a ser oido, lo cual la misma concede un lapso prudencial para su exposición la cual la realiza en los siguientes términos: “ Ofrezco a las apoderadas judiciales de la parte actora, cancelar en este acto la cantidad de dinero de DOCE MIL BOLIVARES (BS.12.000.00) la cual cancelo de la siguiente manera: la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.200.00) correspondientes a los meses de enero a junio de este año ambos inclusive, que están consignados en el expediente que lleva el Tribunal de consignaciones Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, expediente 137, y la cantidad restante es decir SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.800.00), en un cheque personal girado contra la entidad Bancaria BANESCO BANCA UNIVEERSAL, de fecha 14 de julio del año en curso, numero de cheque 33082503, de la cuenta corriente personal 0134-0578-69-5781003540, a nombre de una de las apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana BETTY PINEDA, en cuya cantidad va incluido los honorarios profesionales y costas y costo del proceso lo cual entrego en este acto. Asimismo me comprometo a entregar desocupado el inmueble el día 20 de julio del año en curso, y entregarle las llaves del mismo a las apoderadas judiciales de la parte actora en la sede del tribunal de la causa es decir el Juzgado Segundo de los Municipios, Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, ubicado en la avenida BellaVista, 6to piso, a las 9.00 de la mañana.-“ Seguidamente las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “Aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte ejecutada, y solicitamos al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de entrega y embargo ejecutivo para lo cual fue comisionado y devuelva la presente al tribunal de origen con todas sus resultas, asimismo dejamos constancia que recibimos en este acto el cheque al cual hace referencia la parte ejecutada en su exposición.” Ambas partes solicitamos al tribunal de la causa se abstenga de archivar el presente mandamiento de ejecución hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí convenido, en el entendido que de mutuo acuerdo hemos suspendido los alcances de la ejecución por un tiempo aquí establecido, en caso de incumplimiento la misma continuará de pleno derecho.- En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, vista la solicitud realizada por las apoderadas judiciales de la parte actora SE ABSTIENE de practicar la medida de entrega y embargo ejecutivo comisionada y devuelve la presente comisión al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes en original y con todas sus resultas.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia FERNANDO NAVA, credencial 2131, de este Municipio Maracaibo Estado Zulia e igualmente por el Oficial Mayor Alfredo Urdaneta, credencial 0188, adscrito a la C. Cumplida como ha sido el presente exhorto el tribunal devuelve lo actuado en original y con todas sus resultas al comitente.- Concluye el mismo siendo la una y treinta de la tarde.- Dándole cumplimiento a la Comisaria Puma Sur I de esta ciudad.-La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA. El EJECUTADO Y
Su abogado.
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Práctico y Representante de la
Depositaria Judicial nombrada.
FUNCIONARIOS
POLICIALES
LA SECRETARIA,
Abog. LINDA AVILA.
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