Comisión N° 2852/2009

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 149°

En el día de hoy, lunes seis (06) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio por DIVORCIO, sigue el ciudadano YOHANDY ENRIQUE LASBASTIDAS PEREZ, portador de la cédula de identidad N° 14.365.299, en contra de la ciudadana MAILY DEL VALLE MATIUSSI URRIBARRI, portadora de la cédula de identidad N° 11.320.875, llevado en el expediente N° 1U-8277-08, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A. , ubicado geográficamente en la Avenida La Limpia, frente a Makro en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) David Camargo, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 17.738.492, en su condición de Asistente de Gestión de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Utilidades y vacaciones, que le puedan corresponder al ciudadano YOHANDY ENRIQUE LASBASTIDAS PEREZ, portador de la cédula de identidad N° 14.365.299, en el presente año económico y en todos los demás años siguientes como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S. A.- SEGUNDO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja o Fondo de Ahorros, Fideicomiso e intereses que le puedan corresponder al ciudadano, a la terminación laboral en la Empresa por la Causa o motivo que fuere.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en el numeral PRIMERO: deberá ser entregadas directamente a la ciudadana MAILY DEL VALLE MATIUSSI URRIBARRI, portadora de la cédula de identidad N° 11.320.875; y las cantidades contenidas en el numeral SEGUNDO: deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, CON SEDE EN CABIMAS.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandante, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------


EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN







EL (LA) NOTIFICADO (A),






LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.












EFR/mvg/ana
C- 2852/2009