Comisión N° 2779/2009

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°
En el día de hoy, lunes seis (06) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 02, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana RAYBELIS MARIELA DATICA ANTEQUERA, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.018.731, en contra del ciudadano ANYERZON ENRIQUE ROSALES VILLASMIL, portador de la Cédula de Identidad No. 16.687.572, llevado en el expediente No. 14329, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicado geográficamente en la avenida la Limpia frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) David Camargo venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 17.738.492, en su condición de Asistente de Gestión de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a Embargar Provisionalmente, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano ANYERZON ENRIQUE ROSALES VILLASMIL, portador de la Cédula de Identidad No. 16.687.572, como Capataz de Instrumentación, en PDVSA La Concepción .- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades, vacaciones y bono vacacional que le pueda corresponder anualmente al demandado de autos, ciudadano ANYERZON ENRIQUE ROSALES VILLASMIL, como Capataz de Instrumentación, en PDVSA La Concepción.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de prima por hijo y juguetes que le puedan corresponder al ciudadano ANYERZON ENRIQUE ROSALES VILLASMIL, antes identificado, como Capataz de Instrumentación, en PDVSA La Concepción.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales, ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como Capataz de Instrumentación, de PDVSA La Concepción.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PROVISIONALMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO–JUEZ UNIPERSONAL No. 02.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (02:45 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.

EFR/mvg/omc*
Com. 2779/2009