Comisión N° 2856/2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°
En el día de hoy, viernes tres (03) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana SENOVIA GONZALEZ GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.761.625, en contra del ciudadano RENY ANTONIO GAVIDIA MACHADO, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.741.610, llevado en el expediente N° 14.654, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa COCA COLA FEMSA, ubicada geográficamente en la Zona Industrial, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Gabriela Mosca venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° Analista de Nomina, en su condición de 16.298.186 de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario de devenga el demandado de autos, ciudadano RENY ANTONIO GAVIDIA MACHADO, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.741.610, como obrero del Departamento de Producción en la empresa COCA COLA FEMSA, de ésta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de vacaciones o bonos vacacionales.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano RENY ANTONIO GAVIDIA MACHADO, antes identificado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D ” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana SENOVIA GONZALEZ GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.761.625 y las cantidades retenidas en el literal “E”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN


EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,

ABG. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ



EFR/mvg/ori*
C- 2856/2009