Comisión N° 2840/2009
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°
En el día de hoy, viernes tres (03) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio por DIVORCIO ORDINARIO, sigue el ciudadano ALBERTH SANTOS MEDINA, portador de la cédula de identidad Nro 15.937.001, en contra de la ciudadana DALINDA JOSEFINA TOVAR VARELA, portadora de la cédula de identidad Nro 16.213.681, llevado en el expediente N° 15.127, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el MINISTERIO DEL TRABAJO, ubicado geográficamente en la Avenida Circunvalación 2, Palacio de Eventos, Piso 1, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la misión del Tribunal a la demandada de autos, ciudadana DALINDA JOSEFINA TOVAR VARELA, portadora de la Cedula de Identidad No. 16.213.681, en su condición de progenitora del niño ALEJANDRO ISAAC SANTOS TOVAR, aquien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.-En este estado, presente el ciudadano ALBERTH SANTOS MEDINA, portador de la Cédula de Identidad Nro. 15.937.001, asistido en ese acto por la Abogada en ejercicio DORCAS AÑEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-3.143.139, y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.806, EXPUSO: Solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, tal y como se evidencia en el contenido del presente Despacho Comisorio, esto en los siguientes términos: El progenitor podrá compartir con su hijo de manera alternada los fines de semana que le corresponda, debiendo retirar al niño XXXXXXXXXXXXXXXX, del hogar materno a las seis horas de la tarde (06:00 pm) del día viernes pudiendo pernoctar éste en el hogar del progenitor y debiéndolo retornar el día domingo a las seis de la tarde (06:00 pm). Para la época de vacaciones escalares el mismo queda fijado de la siguiente manera: los primeros quince (15) días de las vacaciones escolares el niño de autos podrá compartirlas con su progenitora, vale decir la ciudadana DALINDA JOSEFINA TOVAR VARELA, y los quince (15) días siguientes a éste, el niño antes indicado compartirá las mismas con su progenitor, es decir el ciudadano ALBERTH SANTOS MEDINA. Con relación al asueto de carnaval y semana santa, en dichas fechas el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, compartirá con sus progenitores de por mitad. Finalmente, para las festividades de navidad, los días 24 de diciembre y 01 de enero el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, compartirá con su progenitor, y para los días 25 y 31 de diciembre los disfrutara con su progenitora.- Asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa,.- Es todo.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR A FAVOR DEL NIÑO XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, EN RELACIÓN A SU PROGENITOR ALBERTH SANTOS MEDINA EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, DE LA SIGUIENTE MANERA: EL PROGENITOR PODRÁ COMPARTIR CON SU HIJO DE MANERA ALTERNADA LOS FINES DE SEMANA QUE LE CORRESPONDA, DEBIENDO RETIRAR AL NIÑO XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, DEL HOGAR MATERNO A LAS SEIS HORAS DE LA TARDE (06:00 PM) DEL DÍA VIERNES PUDIENDO PERNOCTAR ÉSTE EN EL HOGAR DEL PROGENITOR Y DEBIÉNDOLO RETORNAR EL DÍA DOMINGO A LAS SEIS DE LA TARDE (06:00 PM). PARA LA ÉPOCA DE VACACIONES ESCALARES EL MISMO QUEDA FIJADO DE LA SIGUIENTE MANERA: LOS PRIMEROS QUINCE (15) DÍAS DE LAS VACACIONES ESCOLARES EL NIÑO DE AUTOS PODRÁ COMPARTIRLAS CON SU PROGENITORA, VALE DECIR LA CIUDADANA DALINDA JOSEFINA TOVAR VARELA, Y LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES A ÉSTE, EL NIÑO ANTES INDICADO COMPARTIRÁ LAS MISMAS CON SU PROGENITOR, ES DECIR EL CIUDADANO ALBERTH SANTOS MEDINA. CON RELACIÓN AL ASUETO DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA, EN DICHAS FECHAS EL NIÑO XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, COMPARTIRÁ CON SUS PROGENITORES DE POR MITAD. FINALMENTE, PARA LAS FESTIVIDADES DE NAVIDAD, LOS DÍAS 24 DE DICIEMBRE Y 01 DE ENERO EL NIÑO XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, COMPARTIRÁ CON SU PROGENITOR, Y PARA LOS DÍAS 25 Y 31 DE DICIEMBRE LOS DISFRUTARA CON SU PROGENITORA. ADVIRTIENDO ESTE SENTENCIADOR QUE EL ARTICULO 386 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, TEXTUALMENTE EXPRESA LO SIGUIENTE: “LA CONVIVENCIA FAMILIAR PUEDE COMPRENDER NO SÓLO EL ACCESO A LA RESIDENCIA DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, SINO TAMBIÉN LA POSIBILIDAD DE CONDUCIRLO A UN LUGAR DISTITNTO AL DE SU RESIDENCIA, SI SE AUTORIZARE ESPECIALMENTE PARA ELLO AL INTERESADO O INTERESADA EN LA CONVIVENCIA FAMILIAR. ASIMISMO, PUEDEN COMPRENDER CUALQUIER OTRA FORMA DE CONTACTO ENTRE EL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE Y LA PERSONA A QUIEN SE LE ACUERDA LA CONVIVENCIA FAMILIAR, TALES COMO: COMUNICACIONES TELÉFONICAS, TELEGRÁFICAS, EPISTOLARES Y COMPUTARIZADAS”.- SEGUNDO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las doce horas de la mediodia (12:00 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
LA NOTIFICADA,
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,
SU ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTÉRREZ
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