Comisión 2938/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º
En el día de hoy, JUEVES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, siendo las TRES Y CUARENTA Y CINCO horas de la tarde (03:45 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, habilitado como ha sido el tiempo necesario, conforme a pedimento realizado por la apoderada judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio Nora Bracho Monzant, inpreabogado No. 26.643, en diligencia de esta misma fecha, la cual corre inserta al folio ocho (08) del presente despacho de exhorto y siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano WILLIAM PALENCIA BRACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 9.727.860, en contra de la ciudadana ZULY COROMOTO OCANDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 4.528.869; llevado en el expediente No. 2047, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2 (El Milagro), con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar donde se encuentra el vehículo objeto de la presente medida de embargo preventivo.- En este estado, presente la Apoderada Judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio ciudadana NORA BRACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 26.643, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho de exhorto que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida de Embargo Preventivo sobre el vehiculo en referencia, el cual viene debidamente señalado e identificado en el contenido de dicho Despacho, y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO AVALUADOR, a los fines de que pueda determinar que el vehiculo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehículo que viene determinado en el despacho de exhorto para ser embargado preventivamente y de igual manera se sirva nombrar y juramentar DEPOSITARIA JUDICIAL; y asimismo solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de embargo preventivo, se sirva remitir la presente acta con sus resultas correspondientes al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y expresamente conferidas por el tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO y DEPOSITARIA JUDICIAL, en representación de la Depositaria Judicial Maracaibo C.A., (DEJUMACA), al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, y es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.-.A continuación, el perito expuso: El vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o SE CORRESPONDE con el que viene determinado en el contenido del Despacho de Exhorto, objeto de la presente medida de embargo preventivo, decretada por el Tribunal de la Causa, por lo que me permito dar dichos datos de identificación del mismo por reproducidos en esta acta. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus características y condiciones: Se trata de un vehiculo MARCA: MITSUBISHI, MODELO: PANEL 2.OL, AÑO: 2003, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA; TIPO: PANEL; USO: CARGA; SERIAL DEL MOTOR: GT6928 SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1P13VJL3N400175; PLACA: 94RVAS, el cual presenta las siguientes condiciones: Choque en la parte delantera del vehiculo (capota y parachoque), mica delantera derecha rota, choque en la parte trasera izquierda y choque en la parte trasera (compuerta y parachoques), ralladuras en guardafango trasero derecho, falta el parachoque lateral izquierdo, pintura en regular estado. En su parte interior tapicería en semi-cuero y tela sucios y rotos, puertas en semi-cuero también sucios y rotos, no posee reproductor ni encendedor de cigarrillo, no posee tapa sol izquierdo, retrovisor izquierdo roto sin espejo, antena rota, posee cuatro (04) cauchos General C-200 195 R14C 106/104Q, bateria serial UC7642831, Marca: DUNCAN 450, caucho de repuesto dañado, no posee gato ni triangulo de seguridad, ni llave de tuerca o llave de cruz. Condiciones del vehiculo: En regular estado de uso.- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del vehiculo, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F.- 30.000,oo).- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, EL VEHICULO, ARRIBA INDICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), SUMA ESTA ARROJADA DEL CORRESPONDIENTE AVALUO, Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LA EJECUTADA, haciendo constar que dicho vehículo, fue trasladado hasta la sede donde se encuentra constituido este Juzgado, en el día de hoy jueves veintinueve (29) de octubre del año que discurre, a las 3:40 horas de la tarde aproximadamente, por los Oficiales de la Policía Regional, WILFREDO GARCIA y ALEXIS VARGAS, portadores de las Cédulas de Identidad Nros 11.293.546 y 11.280.374, respectivamente, credencial Nros 3814 y 3501, adscritos al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos, conforme a la solicitud hecha mediante oficio Nº 371/2009, de fecha 27/10/09, remitido a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, sin la presentación de la respectiva actuación policial, quienes manifestaron que al momento de la retención del mismo, el vehiculo se encontraba en posesión del ciudadano FABIANY DAMIAN MARTINEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 19.907.815, con el cual se trasladaron hasta la sede de este Juzgado y quien también hizo acto de presencia en la sede del mismo, siendo que los mencionados funcionarios policiales presentaron el oficio que fue librado con la nota de recepción de la Secretaría General de la Policía Regional, de fecha 28 de octubre de este año, el cual se ordena agregar a la presente acta, constante de un (01) folio útil.- SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL VEHÍCULO EN REFERENCIA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA, DESIGNADA Y JURAMENTADA EN ESTE ACTO, CIUDADANO JORGE JESSURUN, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, QUEDANDO IMPUESTO DE SUS OBLIGACIONES DE LEY. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE DESPACHO DE EXHORTO Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS CINCO Y QUINCE HORAS DE LA TARDE (5:15 p.m.) y habilitado como ha sido el tiempo necesario, terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,



LOS OFICIALES QUIENES RETUVIERON EL VEHICULO Y LO PRESENTARON EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO,


EL CIUDADANO QUE SE ENCONTRABA EN PODER DEL VEHICULO,


EL PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A,



LA SECRETARIA,
ABOG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.