Comisión No. 2851/2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º
En el día de hoy, MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las DOCE Y QUINCE horas de la MEDIODIA (12:15 m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para dar continuidad a la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil ICONOGRAPHICS, C.A, en contra la Sociedad Mercantil G&M PUBLICIDAD, C.A, llevado en el expediente No. 02856, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria CORP BANCA (Agencia Maracaibo Norte), ubicado geográficamente en la Avenida 15. Prolongación Delicias Norte. Edificio Corp Banca, frente al Centro Comercial Paseo Las Delicias en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor, PLINIO GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 10.017.445, credencial No. 0643, el cual pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito a los Tribunales de Bella Vista, para brindar custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE REYES MILLAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.975.528, quién manifestó ser Gerente de dicha Entidad Bancaria (CORP BANCA).- En este estado presente la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio ANDREA APPING, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.503, expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como lo señale en diligencia suscrita por mi persona en fecha 29 de junio de 2009 la cual riela en el folio N° 04, se sirva embargar preventivamente, la cantidad disponible en la cuenta corriente signadas con el N° 01210334450103547462, que posee la Sociedad Mercantil G & M PUBLICIDAD C.A, (Demandada de autos), en la entidad bancaria Corp Banca, por lo que a tal efecto, solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a requerir dicha información a la Gerente notificada. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada (Gerente de la Entidad Bancaria CORP BANCA), la información relativa a la existencia, de la cuenta corriente signada con el N° 01210334450103547462, que posee la demandada de autos, Sociedad Mercantil G&M PUBLICIDAD C.A, antes identificada, tal y como lo señaló la parte actora ejecutante en diligencia suscrita en fecha 29 de junio de 2009, para que sean Embargada por este Juzgado. Es todo.- Seguidamente, la Notificada en cuestión (Gerente de la Entidad Bancaria CORP BANCA), expuso: Efectivamente, la Sociedad Mercantil G & M PUBLICIDAD C.A, posee una cuenta corriente signada con el No. 01210334450103547462, en esta Entidad Bancaria (CORP BANCA), la cual represento, y posee al momento un saldo disponible de VEINTICINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS(Bs.F 25,14). Es todo.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio ANDREA APPING, plenamente identificada expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida de embargo sobre la cantidad de dinero existente en la Cuenta bancaria signada con el N° 01210334450103547462, cuyo titular es la Sociedad Mercantil G & M PUBLICIDAD C.A (Demandada de autos), y asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva reservar la presente comisión en los archivos de ese Juzgado, hasta tanto medie nueva solicitud de traslado y constitución, a los fines de dar total cumplimiento a la presente medida decretada por el Tribunal de la Causa.-Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargada la cantidad existente en la cuenta corriente N° 01210334450103547462, que se encuentra depositada en la Entidad Bancaria Corp Banca, cuyo titular de dicha cuenta es la Sociedad Mercantil G & M PUBLICIDAD C.A, plenamente identificada, y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto, cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa (Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y conforme lo indicado en el Despacho de exhorto, se ordena remitir el mismo al Tribunal de la Causa, girado en contra de la Cuenta del Cheque de Gerencia No. 01210334442120210100, de la entidad bancaria Corp Banca, Cheque de Gerencia No.09783107, por la cantidad de UN BOLIVAR CON CATORCE CENTIMOS ( Bs.F 1,14), cantidad esta que corresponde al embargo preventivo de la Cuenta corriente N° 01210334450103547462, cuyo titular es la Sociedad Mercantil G & M PUBLICIDAD C.A, demandada de autos, una vez descontada por parte del banco la comisión correspondiente a la emisión de cheque de gerencia, cuya cantidad es de VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 24,00)- TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta el cheque de gerencia antes mencionado, para que forme parte de la presente comisión.- CUARTO: Conforme lo ha solicitado expresamente la apoderada judicial actora ejecutante, se ordena la reserva de la presente comisión en los archivos de este Juzgado, hasta tanto medie nueva solicitud de traslado y constitución.- Siendo la UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (01:30 p.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA (GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA CORP BANCA),
LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE
LA SECRETARIA
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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