Comisión N° 2676/2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º

En el día de hoy, MARTES VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las DIEZ y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil DEFINOSCA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 25, Tomo 21-APRO; de fecha 06 de febrero de 1980, modificada su acta constitutiva en fecha 29 de abril de 1998, anotado bajo el N° 75, Tomo 33-A, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en contra del ciudadano JOSE BELISARIO RODRIGUEZ MUÑOZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 3.116.729, llevado en el expediente No. 1424, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en la sede donde funciona el Tribunal Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado geográficamente en Avenida 4 (Bella Vista), entre calles 68 y 69, Edificio Arauca, Piso 4, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.820.767, quién manifestó ser la JUEZA del JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se le impuso del contenido de la presente ejecución.- Seguidamente presente la Apoderada Judicial Actora Ejecutante, abogada en ejercicio MARIA FERNANDA POLANCO MARTINEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.898 expuso: Solicito a este Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la medida de Embargo Ejecutivo sobre las cantidades de dinero que se encuentran a disposición de la Sociedad Mercantil DEFINOSCA, en el Exp. C-75-2007, llevado por el Tribunal DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, cuya causa versa sobre consignaciones arrendaticia, realizadas por el ciudadano JOSE BELISARIO RODRIGUEZ MUÑOZ, a favor de la Sociedad Mercantil DEFINOSCA, todo hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F 490,05), suma esta decretada a embargar Ejecutivamente por el Tribunal de la Causa y la cual consta en el respectivo Mandamiento de Ejecución; por lo que solicito, se requiera al Tribunal donde se encuentra constituido, la información relativa a la existencia de dicha causa, es decir al Expediente signado con la nomenclatura C-75-07, y asimismo solicito se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa Es todo.- En este estado, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada (Jueza del Tribunal), la información relativa a la existencia de la Causa signada con el N° C-75-07, señalada por la Apoderada Judicial Actora Ejecutante, en cuanto al motivo y a las partes se refiere.- Seguidamente, presente la Jueza del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, plenamente identificada, expuso: Efectivamente por ante este Juzgado cursa la Causa signada con el N° C-75-07, relacionada a la solicitud de consignación arrendaticia, seguida por el ciudadano JOSE BELISARIO RODRIGUEZ MUÑOZ, a favor de la Sucesión Lucas Evangelista Rincón, siendo que a la misma se le dio entrada en fecha 13 de julio del año 2007, ahora bien de las actas procesales se evidencia que si bien la consignación esta realizada a favor de la sucesión, de auto consta que el inmueble luego de la liquidación de la comunidad hereditaria pasó en posesión del ciudadano Oscar Rincón quien posteriormente cedió y traspaso los derechos sobre dicho inmueble a la empresa DEFINOSCA C.A., quedando de esta forma dicha empresa como parte beneficiaria en la presente consignación de canones de arrendamiento, todo evidenciándose de documentos debidamente autenticados. Es todo. De lo expuesto se deja expresa constancia, que este Juzgado Ejecutor, tuvo a la vista el cuerpo físico del expediente en cuestión, pudiéndose constatar la nomenclatura del mismo, es decir C-75-07, el motivo del mismo (Consignación Arrendaticia) y las partes, JOSE BELISARIO RODRIGUEZ MUÑOZ, a favor de la Sucesión Lucas Evangelista Rincón, y lo demás expuesto por la Jueza notificada en relación a la empresa DEFINOSCA. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, LAS CONSIGNACIONES ARRENDATICIAS REALIZADAS POR EL CIUDADANO JOSE BELISARIO RODRIGUEZ MUÑOZ (DEMANDADO DE AUTOS), Y CUYA BENEFICIARIA ES LA SOCIEDAD MERCANTIL DEFINOSCA, ESTO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 490,05), CANTIDAD ESTA DEBIDAMENTE CALCULADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LA EJECUTADA.- SEGUNDO: CUMPLIDA COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las doce horas de la mediodía (12:00 .m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

LA NOTIFICADA (JUEZA DEL TRIBUNAL),



LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,



LA SECRETARIA
ABOG.. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.


EFR/mv
C-2676-2009