Comisión No.4193-2009.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, jueves nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009), siendo la una de la tarde (1:00pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE RAMON DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos.23.014, en su carácter de apoderado Judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituído por una parcela de terreno distinguida con el No. 18 y la vivienda unifamiliar tipo E1, sobre ella construida, ubicada en la avenida 2, calle B de la Urbanización o Parcelamiento denominado Conjunto Residencial Mochima, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA, sigue el ciudadano CESAR AUGUSTO CONTRERAS, contra los ciudadanos FERNANDO JOSE JIMENEZ PRIMERA y MILAGROS COROMOTO KAMEL ELJURI, identificados en expediente signado con el No.1795-2009.- Ya constituido el Tribunal en el sitio antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como FERNANDO ELIAS JIMENEZ KAMEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. 19.006.541, y manifestó ser hijo de los demandados de autos, e informó que éstos se encuentran de viaje, ciudadano a este a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor, abogado JOSE RAMON DIAZ, expuso: “Verificada la notificación correspondiente pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente sobre el inmueble donde se está constituido, y plenamente identificado en el despacho comisorio, y a tal fin solicito designe perito avaluador y depositaria judicial, y una vez ejecutada la medida pido haga la participación de la misma a la oficina de registro correspondiente”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE, el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por una parcela de terreno distinguida con el No. 18 y la vivienda unifamiliar tipo E1, sobre ella construida, ubicada en la avenida 2, calle B de la Urbanización o Parcelamiento denominado Conjunto Residencial Mochima, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NOROESTE: En veintidós metros con quinientos nueve milímetros (22,509 mts), y linda con la parcela No. 19. SUROESTE: Mide veintidós metros con quinientos catorce milímetros (22,514 mts), y linda con parcela No. 17. SURESTE: Mide nueve metros con quinientos cincuenta y ocho milímetros (9,558 mst), y linda con parcela No. 3, y NOROESTE: Mide nueve metros con quinientos noventa y cuatro milímetros (9,594 mst), y linda con la avenida 2 del parcelamiento propiedad de los demandados. Dicho inmueble consta de dos plantas, la planta baja de sala, comedor, cocina, y una sala sanitaria, escalera de acceso a la planta alta construido con pisos de cemento rustico, y la planta alta consta de dos habitaciones y una sala sanitaria, construido con todo con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento requemado de color gris y la sala sanitaria con pisos de cerámica, ventanas de aluminio y vidrio tipo corredizas, puertas de madera con garaje cercado con bloque blanco sin frisar. El referido inmueble se observa en regular estado de conservación, y fue avaluado por el perito designado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente determinado y donde se esta constituído, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,oo), que es el doble de la suma demandada. En este estado, presente el apoderado actor, abogado JOSE RAMON DIAZ, expuso: “Pido al Tribunal releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar solicito designe custodiador especial del inmueble embargado al ciudadano FERNANDO ELIAS JIMENEZ KAMEL, ya identificado e hijo de los demandados, a quien pido se le tome el debido juramento de ley”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor, presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar, designa custodiador especial del inmueble embargado al ciudadano FERNANDO ELIAS JIMENEZ KAMEL, ya identificado, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, cuidar del inmueble embargado como buen padre de familiar y mantenerlo a disposición del Tribunal de la causa en caso de que le sea requerido?, contestó: “Lo juro”.El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Hágase la participación de la presente medida a la oficina de registro subalterno correspondiente. Este acto termino a las dos de la tarde (2:00pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL APODERADO ACTOR: EL NOTIFICADO CUSTODIADOR ESPECIAL

EL PERITO:




LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.