Comisión No. 4196-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199 y 150
En horas de Despacho del día de hoy, lunes seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio ALIX BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.78.019, en su carácter de apoderada judicial de la reclamante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución Bancaria BANCO FEDERAL, ubicada en la avenida 4 (Bella Vista), AGENCIA 060 Maracaibo, Federal Plaza, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana ERIKA SARITA TEYES ISEA, contra el ciudadano DAVID JOSE MARQUEZ TERAN, en expediente signado con el No. 6653.- Presente la ciudadana JOYLET ISAMIL ORFILA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No. 13.005.521, en su carácter de Gerente de la Institución bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución”. En este estado, presente la apoderada actora ALIX BRICEÑO, con el carácter acreditado, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargada preventivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentre depositada en la cuenta de ahorro y cuenta corriente signadas con el No. 0133-0064-01-1100023116 y 0133-0064-05-1000064353, respectivamente, aperturadas por el ciudadano DAVID JOSE MARQUEZ TERAN, demandado de autos, y hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.200,oo), en tal sentido solicito al Tribunal inquiera a la notificada en este acto sobre la existencia o no de dichas cuentas, a nombre de quien aparecen aperturadas y si el saldo que existe en las mismas cubre el monto de la suma demandada”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora, provee de conformidad, y en consecuencia, inquiere a la notificada sobre lo solicitado, y ésta con el carácter mencionado, expuso: “Si existe la cuenta de ahorro y cuenta corriente signadas con el No. 0133-0064-01-1100023116 y 0133-0064-05-1000064353, aperturadas por el ciudadano DAVID JOSE MARQUEZ TERAN, y en la primera existe un saldo a favor de dieciocho bolívares con cincuenta y tres céntimos, y en la segunda no existe ningún saldo disponible En este estado, presente la apoderada actora, expuso: “Visto lo expuesto por la notificada en este acto, y por cuanto no existe en dichas cuentas cantidad de dinero que satisfaga el monto decretado por el comitente, pido al Tribunal se abstenga de practicar la medida sobre las cuentas señaladas, y acuerde su traslado y constitución a Banesco, ubicado en la avenida Bella Vista, a los fines de practicar la medida decretada”.El Tribunal visto lo solicitado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, fija este mismo día, y acuerda su traslado y constitución al sitio indicado para practicar la medida decretada por el comitente. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y veinte de la mañana (10:20am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LA APODERADA ACTORA: LA NOTIFICADA:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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