REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Tres (03) de Julio dos mil nueve (2.009), siendo las nueve y cincuenta (9:50Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PANADERIA MEDIO ORIENTE, ubicadas en la Calle 77, Avenida Dr. Portillo al fondo del B.O.D., en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana GENESIS CAROLINA RODRIGUEZ NEGRON, titular de la Cédula de Identidad N°V-23.453.086, contra el ciudadano HENRY GREGORIO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.097.823, a favor de la niña: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): SARA BEATRIZ SOTO HENRIQUEZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.629.073, y quien dijo proceder con el carácter de Administradora de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano HENRY GREGORIO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.097.823, como Empleado, al servicio de la Empresa PANADERIA MEDIO ORIENTE; B) VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Utilidades o Bonificaciones especiales que le corresponden al ciudadano HENRY GREGORIO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.097.823; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, por su hija y D) VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano HENRY GREGORIO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.097.823, por retiro, despido, jubilación o muerte y/o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana GENESIS CAROLINA RODRIGUEZ NEGRON, titular de la Cédula de Identidad N°V-23.453.086 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el Literal “D”, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 15377). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado, al servicio de la Empresa PANADERIA MEDIO ORIENTE; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez (10:00Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GO/nlr.
Comisión N° 4209-2009.-
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