Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veintinueve (29) de Julio dos mil nueve (2.009), siendo las diez y cuarenta (10:40Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A, ubicadas en la Avenida Guajira, Región Occidente diagonal a la Estación de Servicio Caribe, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YELITZA CAROLINA VARGAS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.426.544, contra el ciudadano MIGUEL ISIDRO VEGA OSPINO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.217.774, a favor del niño: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): Daniela Luzardo, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.988.565, y quien dijo proceder con el carácter de Pasante Gestión de Gente de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano MIGUEL ISIDRO VEGA OSPINO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.217.774, quien labora en el área de sincronización para la PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A; Región Occidente la cual forma parte de Empresas Polar; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano antes indicado; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año que le corresponden al ciudadano MIGUEL ISIDRO VEGA OSPINO; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el beneficio de Cesta Ticket. E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre útiles escolares; F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo correspondiente al Bono Vacacional. G) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YELITZA CAROLINA VARGAS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.426.544 o remitirlas al Juzgado de la causa, y la retenida en el Literal “G”, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 15488).Solo se reciben Cheques MARTES y JUEVES.- Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no TRABAJADOR en el área de sincronización para la PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A; Región Occidente la cual forma parte de Empresas Polar; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” , “D”, “E” , “F” y “G”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cincuenta (10:50Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GO/belkis q.
Comisión N° 4254-2009.-
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