Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
199° Y 150°


En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veintinueve (29) de Julio dos mil nueve (2.009), siendo las diez y quince (10:15Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PINITEX, ubicadas en la Avenida Guajira, al lado de la estación de servicio Monte Carlo y de la Droguería COBECA, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MAYERLIN MOGOLLON BRITO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.208.106, contra el ciudadano GREGORY ENRIQUE REYES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.404.526, actuando en el interés y beneficio de los niños: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): ARTEMY PACHECO ESTEVEZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.726.914, y quien dijo proceder con el carácter de Director Administrativo de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano GREGORY ENRIQUE REYES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.404.526, como seguridad para la empresa PINITEX; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Utilidades o Bonificaciones especiales de fin de año que le corresponden al demandado de autos, ciudadano: GREGORY ENRIQUE REYES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.404.526; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre útiles escolares; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo correspondiente al Bono Vacacional. y F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MAYERLIN MOGOLLON BRITO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.208.106 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en los Literales “B” y “F”, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 15355). Solo se reciben Cheques MARTES y JUEVES.- Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es empleado o no de seguridad para la empresa PINITEX; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” , “D”, “E” y “F”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y veinte (10:20Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA


EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



GO/belkis q.
Comisión N° 4253-2009.-