REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCOMARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintinueve (29) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del RECTORADO DE LUZ, de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (Vieja Sede), ubicadas estas en la Avenida 16, con Calle 66, diagonal al Hospital Universitario de Maracaibo, específicamente en el Departamento de Nómina, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguida por el ciudadano LUIS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.155.262, contra la ciudadana IRIS CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.819.479. Presente el (la) ciudadano (a):MARIBEL MEDINA FUENMAYOR, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.9.762.553, y quien dijo proceder con el carácter de Jefe Encargada Prestaciones Sociales de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Comitente, y recaída a señalamiento del actor; sobre las PRESTACIONES SOCIALES, que puedan corresponderle a la demandada de autos, ciudadana IRIS CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.819.479, como trabajadora al Servicio de la Universidad del Zulia y hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 10.000,oo), mas los honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de la letra de cambio esto es la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 2.500,oo) y las costas procesales calculadas en un cinco por ciento (5%) sobre el valor de la letra de cambio demandada, esto es la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 500,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los haberes antes mencionados, pertenecientes a la demandada de autos, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicha ciudadana las deducciones correspondientes, en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, y dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, consignándola directamente mediante cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 1722), y todo hasta cubrir el monto arriba señalado. En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar: 1) Si la ciudadana IRIS CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.819.479, es o no trabajadora al servicio de la Universidad del Zulia .2) Si no existe ninguna otra medida practicada con antelación la presente. 3) Si no le han sido adelantadas las Prestaciones Sociales. 4) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada y 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las nueve y cincuenta (9:50Am), de la mañana, leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA

EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.



GOA/nlr.
Comisión N° 4251-2009.-