COMISION 4250-2009
Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veintinueve (29) de Julio dos mil nueve (2.009), siendo las diez y treinta y cinco (10:35Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa VETCO GRAY DE VENEZUELA C.A, ubicadas estas en la zona Industrial del Norte, carretera vía el Mojan., Km.3, sector Canchancha, antes del Centro Comercial Sambil, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ELSA ISABEL AGUIRRE ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N°V- 7.814.500, contra el ciudadano MARCO VINICIO URDANETA SOTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.772.712, a favor de los adolescentes: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): KATHERINE CASTRO, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.706.206, y quien dijo proceder con el carácter de Especialista en Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos, ciudadano MARCO VINICIO URDANETA SOTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.772.712, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como empleado de la Empresa VETCO GRAY DE VENEZUELA, C.A; para satisfacer las pensiones alimenticias de los adolescentes de autos.- Que las cantidades de dinero a retener en los conceptos antes señalados, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, (Expediente N° 15142).- En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no empleado al servicio de la Empresa VETCO GRAY DE VENEZUELA, C.A; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y treinta y cinco (10:35Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GO/belkis q.
Comisión N° 4250-2009.-
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