REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veintinueve (29) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cincuenta y cinco (09:55Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del RECTORADO DE LUZ, ubicadas estas entre la Avenida 16 Guajira, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA ACOSTA CHACIN, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.395.033, contra el ciudadano GUILLERMO ANTONIO ACOSTA FLORES, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.757.305.- Presente el (la) ciudadano(a): MARIBEL MEDINA FUENMAYOR, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.762.553, y quien dijo proceder con el carácter de JEFE (E) PRESTACIONES SOCIALES de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario mensual que devengue el demandado de autos, ciudadano: GUILLERMO ANTONIO ACOSTA FLORES, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.757.305, como docente regular de la Faculta de Medicina de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, para cubrir los gastos de manutención de la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA ACOSTA CHACIN, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.395.033; 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las UTILIDADES O BONO especial de fin de año que percibe el demandado, para cubrir los gastos propios de la época de navidad; 3) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones o bono vacacional que perciba el demandado, para satisfacer los gastos de Inscripción, Útiles escolares y Uniformes escolares y aquellos propios al inicio del año escolar; 4) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de prima por hijos y útiles escolares que le puedan corresponder a la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA ACOSTA CHACIN, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.395.033 y 5) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO y CAJA DE AHORROS que le puedan corresponder el demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Numerales “1”, “2” “3” y “4”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ALEJANDRA CAROLINA ACOSTA CHACIN, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.395.033, y las retenidas en el Numeral “5”, deberán remitirlas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente No.15566). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no docente regular, al servicio de la Faculta de Medicina de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Numerales “1”, “2” “3” “4” y “5”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las las diez (10:00Am) horas de la diez de la mañana (10:00Am), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GOA/nlr.
Comisión N° 4242-2009.-
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