REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintinueve (29) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo nueve y treinta (09:30Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la ZONA EDUCATIVA, ubicadas en la Avenida 8 Santa Rita, con Cecilio Acosta, Edificio La Estrella, específicamente en la Oficina de Pagaduría Zonal del Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA COLINA VERDUGO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.057.982, contra el ciudadano FRANCISCO RAMON LUENGO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.807.037, con relación al adolescente de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): DEIDY URDANETA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.977.013, y quien dijo proceder con el carácter de Secretaria de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo que devengue el demandado de autos, ciudadano: FRANCISCO RAMON LUENGO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.807.037, como Obrero, al Servicio del MINISTERIO DE EDUCACION, para satisfacer la obligación de manutención del adolescente de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional, Utilidades o Bonificaciones especiales que le correspondan al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios, retener tales conceptos, que le puedan corresponder a la niña de autos y D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO y cualquier otro concepto que le puedan corresponder el demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA COLINA VERDUGO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.057.982, y las retenidas en el Literal “D”, deberán remitirlas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente No.14959). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no OBRERO, al servicio del MINISTERIO DE EDUCACION; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B” “C” y “D”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las nueve y cuarenta (09:40Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



GOA/nlr.
Comisión N° 4234-2009.-