Comisión No.4197-2009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana AYASMERY ELENA RIVERA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.785.525, reclamante de autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio KEILA ARAUJO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 83.307, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, ESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al Edificio Torre Mara, Sede Judicial Maracaibo, ubicado en la avenida 2, El Milagros, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO No. 1, en el juicio que por REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana AYASMERY ELENA RIVERA MELENDEZ, contra el ciudadano JAIRO ENRIQUE GIL ZAMBRANO, en expediente signado con el No.13.237.- Presente el ciudadano JAIRO ENRIQUE GIL ZAMBRANO. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.830.944, demandado de autos, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la reclamante de autos presente en este acto y con la asistencia antes dicha, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE, el vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde está constituido, el cual presenta las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2.007, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA No. BZ1TD29627V334988, SERIAL MOTOR No. 27V334988, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, PLACAS DE IDENTIFICACION No. AGF-66D, cojines forrados en tela de color gris, aire acondicionado, tiene en servicio cuatro (4) cauchos en regular estado, caucho de repuesto en malo estado, le falta la farquilla lado derecho parte delantera del parachoques. El perito designado avaluó el descrito vehiculo en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). El Tribunal hace constar que el vehiculo objeto de la presente medida fue retenido por el GRUPO DE RESPUESTA INMEDIATA DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, por habérsele solicitado su colaboración a solicitud de la parte actora, según oficio No. 309-2.009, de fecha 16 de Julio de 2.009, ordenándose agregar a las actas constante de seis (6) folios útiles, el acta policial levantada al efecto por ese grupo, conjuntamente con el certificado de origen No. AO-68072, que acredita al demandado JAIRO ENRIQUE GIL ZAZMBRANO, como propietario de dicho vehiculo. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el vehiculo antes identificado, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600,oo), suma decretada por el comitente, y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibe y retira del sitio para su guarda y conservación.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las dos de la tarde (02:00Pm), leyéndose y conformes firman, menos el notificado por negarse a ello.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LA RECLAMANTE Y SU ABOGADO EL DEMANDADO:
ASISTENTE:
EL PERITO REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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