Comisión No. 4224-2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las doce y cinco de la tarde (12:05 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio IRENE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.456, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a sede social de la empresa demandada MARVAL. C.A., ubicadas en el Centro Comercial Aventura, en la avenida 12, entre calles 74 y 75, local No. 33, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, en la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES AUTONOMAS, interpuesta por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la Sociedad Mercantil MARVAL C.A., y los ciudadanos JOSE GORDILLO y RAFAEL MOSCARDO, con cedula de identidad el primero No. 81.439.960 y pasaporte No. A2076114600, respectivamente, en expediente signado con el No. 1003-09.- Presente el ciudadano JOSE GORDILLO TIRADO, de Nacionalidad Española residente en el país, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. E-81.943.960, codemandado de autos y en su carácter de GERENTE GENERAL de la empresa donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, ciudadano este que se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio RICHARD PORTILLO TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.915. En este estado, presente la apoderada actora, abogada IRENE DIAZ, expuso: “Pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (583.028,80), que es el remanente del monto decretado por el comitente, tomando en consideración la medida ejecutada en el BANCO SOFITASA, a la que se refiere el acta que antecede, y en tal sentido pido se proceda a designar perito y depositaria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el abogado actor, provee de conformidad, y en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestó:”Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, abogada IRENE DIAZ, y en cumplimiento al Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a embargar preventivamente, los siguientes bienes muebles: 1) UNA MAQUINA RULETA, MARCA ALFA STREET, PARA 8 PUESTOS, SERIAL No. 2004091163, avaluada en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), 2) Una MAQUINA RULETA, MARCA MONACO, PARA 8 PUESTOS, SERIAL No. 2006AC07, avaluada TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), 3) Cincuenta (50) maquinas traga níquel, marca ARISTROCAT, seriales Nros: 00903135, 00925625, 00924268, 00923889, 00918366, 009240721, 00960177, 00960124, 00960275, 00923277, 00902816, 00924293, 00960066, 00960243, 00906014, 00905547, 00960115, 00924157, 00923764, 00924101, 5400485DX116641, DX03221V5401259, 5400484DX11668V, DX116901, DX20521V, DX11657V, DX11648V, 000331, 000344, 000342, 000338, 0005194, 000227, 000334, 000284, 000285, 000346, 000337, 000336, 000272, 000276, 000165, 000140, 000262, 000248, 000275, 000281, avaluados en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), cada una. 4) Diez (10) maquinas traga níquel, marca IGT, seriales Nros. 1856006, 1855212, 1854838, 1854889, 1858370, 1855558, 1855209, 1854854, 1854371, 1855093, avaluadas en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), cada una. 5) Diez (10) maquinas traga níquel marca NOVOS SUPERVISION, seriales Nros. 419336, 81385, 419340, 419337, 419307, 419381, 325507, 325545, 325493, 325552, avaluadas en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), cada una. 6) Dos (2) maquinas traga níquel, marca BALKLY, Seriales Nros. V-051160118 y V-051160076, avaluadas cada una en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), cada una. 7) Dieciocho (18) maquinas traga níquel, marca ATROMIC, SERIALES Nros. 1232502021, 1232501032, 1232508012, 1272503004, 1232501028, 1232502029, 1232502017, 1232501025, 1232504014, 1232503015, 1232501005, 1232502028, 83008604, 11004926, 11010413, 11010389, 43009853, 43009841, avaluadas en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), cada una. 8) Diez (10) maquinas traga níquel, marca R. FRANCO, seriales Nros. 009646, 009626, 009702, 009651, 009635, 009691, 009689, 009698, 009678, 009650, avaluadas en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), cada una. 9) Cincuenta (50) maquinas traga níquel, marca ARITROCRAT, seriales Nros. A0011, A0015, A0052, A0028, A0036, A0037, A0031, A0007, A0001, A0009, A0002, A0006, A0005, A0010, A0008, A0009, A0033, A0037, A0030, A0029, A0034, A0024, A0022, A0025, A0016, A0083, A0021, A0018, 000292, 000341, 000226, 000230, 000234, 000235, 000225, 000243, 000231, 000229, 000769, 000773, 000774, 000772, 000766, 000750, 000767, 000771, 000721, 000765, XAW155141, y DV02645V, avaluados en TRES MIL BOLIVARES (BS., 3.000,oo), cada una. 10) Veinticuatro (24) maquinas traga níquel, marca KOMAMI, seriales Nros. 000354, 000664, 000702, 000182, 000170, 000447, 000468, 000195, 000019, 000183, 000173, 000099, 000080, 000635, 000737, 000185, 000083, 000093, 000720, 000270, 000093, 000200, 000674, 000103, avaluados en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), cada una. Los bienes muebles antes identificados suman la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (582.000,00). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles antes identificados, hasta cubrir el monto de su avalúo. En este estado, presente la apoderada actora, IRENE DIAZ, expuso: “De conformidad con lo establecido en el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 11 de la ley de Deposito Judicial, pido al Tribunal releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar solicito se designe custodiador especial de los bienes embargados al ciudadano JOSE GORDILLO TIRADO, ya identificado, en su carácter de codemandado de autos y Gerente General de la empresa codemandada, ciudadano éste, a quien pido se le tome el debido juramento de ley” El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designa custodiador especial de los bienes embargados en este acto, al ciudadano JOSE GORDILLO y a la sociedad mercantil MARVAL C.A., representada en este acto por el identificado ciudadano, quien estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar de los bienes embargados como buen padre de familia y tenerlo a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que le sea requerido?, contestó: “ lo juro”. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las tres y treinta de la tarde (3:30 pm), leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


LA APODERADA ACTORA:



EL NOTIFICADO CUSTODIADOR ESPECIAL Y SU ABOGADO ASISTENTE:



EL PERITO:

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLAOBOS