COMISION No. 4116-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199 Y 150
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veinte (20) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio ALFREDO NERI TRUJILLO y MARIA GIOVANNA LECCESE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25442 y 23029, en su carácter de apoderados judiciales de la demandante de autos, y presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 13-2, piso 13, del Conjunto Residencial Las Flores, ubicado en la avenida 19-A, calle 98, sector La Florida, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES, seguido por la ciudadana ANGELA GIOVANNELLI, contra la ciudadana MARIA MARQUEZ, portadora de la cedula de identidad No.V-679.044, en expediente No. 2371.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encuentra presente y quien se identifico como MARIA HERLINDA MARQUEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 679.044, parte demandada en el presente Juicio; ciudadana ésta que permitió de manera voluntaria el acceso al interior del apartamento”, y me doy por notificada de la presente medida.- El Tribunal deja constancia que se le concedió a la notificada en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571. Se designa secuestrataria judicial a la depositaria judicial MARACAIBO, C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestó: “ Lo juro”. Seguidamente el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presentes en este acto, abogados ALFREDO NERI TRUJILLO y MARIA GIOVANNA LECCESE, antes identificados, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento signado con el No. 13-2, piso 13, del Conjunto Residencial Las Flores, ubicado en la avenida 19-A, calle 98, sector La Florida, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con estacionamiento de la Torre C; SUR: Con apartamento No. 13-3; ESTE: Con apartamento 13-1 y; OESTE: Con Torre B., el cual esta formado por las siguientes características: Sala, comedor, cocina, lavadero, pasillo de circulación, tres (3) cuartos con closet potrados y puertas de madera, dos (2) salas sanitarias, construido con techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de granito, ventanas de aluminio y vidrio tipo corredizas, puertas de madera con protección de hierro en su entrada principal, se encuentra en regular estado de conservación.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su representante antes mencionado lo recibió totalmente desocupado, libre de personas y de bienes muebles ya que la notificada en este acto, retiro todos los bienes muebles que se encontraban en el mismo por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a la una y treinta de la tarde (01:30Pm), leyéndose y conformes firman. Menos la notificada por negarse hacerlo.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
LOS APODERADOS ACTORES:
LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA:
EL PRACTICO-REPRESENTANTE
DE LA SECUESTRATARIA:
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BELKIS QUINTERO FRANCO
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