COMISION No. 4191-2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, jueves DOS (02) de julio de dos mil nueve (2009), siendo once y treinta minutos de la mañana (11:30a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.868, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la calle 82 (antes Tinedo Velasco), sector Las Delicias, entre avenidas 18 y 19, signado con el No. 16-229, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de ENTREGA, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de REINVIDICACION, seguido por la ciudadana ZULEIDA ZAMBRANO HERNANDEZ, contra la ciudadana ALBA JOSEFINA MENDEZ, identificadas en actas, en expediente No. 48.041.- El Tribunal hace constar que el portón y la puerta posterior del inmueble se encuentran abiertos, razón por lo cual a solicitud de la ejecutante procedió a ingresar al interior del mismo, dejándose constancia que se encuentra totalmente desocupado, en estado de abandono, sucio y sin puertas en las habitaciones, únicamente tiene la puerta principal observándose parcialmente rota. En este estado, presente la apoderada actora, abogada MARIA DELGADO, expuso: “Pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de entrega para cuya ejecución fuere comisionado, y en consecuencia designe practico para que determine el inmueble objeto de la medida”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, abogada MARIA DELGADO, con el asesoramiento del practico designado y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a HACERLE ENTREGA a la ejecutante ciudadana ZULEIDA ZAMBRANO HERNANDEZ, ya identificada, representada en este acto por su apoderada judicial MARIA DELGADO, del inmueble en el cual se encuentra constituido, ubicado en la calle 82 (antes Tinedo Velasco), sector Las Delicias, entre avenidas 18 y 19, signado con el No. 16-229, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente calle 82.SUR y ESTE: propiedad que es o fue de Audio Bozo, y; OESTE: Propiedad que es o fue de Antonio Pérez. El Inmueble objeto de la presente medida consta de: sala, comedor, pasillo de circulación, cocina, lavadero, tres habitaciones y dos salas sanitarias, y presenta las siguientes características: techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas sucias y parcialmente desprendidas, pisos de cerámica, losa y cemento requemado, ventanas de aluminio sin vidrios, las salas sanitarias sin sus piezas, cercado con bloque blanco y zinc. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente ENTREGADO a la demandante, ciudadana ZULEIDA ZAMBRANO HERNANDEZ, ya identificada, el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadana ésta que lo recibe en este acto completamente desocupado. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y treinta de la tarde (12:30 pm), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


LA APODERADA ACTORA:





EL EXPERTO


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS