COMISION No. 4169-2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDI DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, jueves DOS (02) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio WILMER RAFAEL SABALLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.370, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa signada con el No. 14B-73, situada en la calle 89-A, “CEDEÑO”, hacia el este de la avenida 15 “Las Delicias”, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana CARMEN GARCIA VIUDA DE JIMENEZ, contra el ciudadano RICONOBALDO JIMENEZ MADERA, identificados en actas, en expediente No. 1938-09.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes identificado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como KATERINE GERALDINE JIMENEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. 18.008.478, y manifestó ser hija del demandado RICONOBALDO JIMENEZ MADERA, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor, abogado WILMER SABALLE, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de entrega para cuya ejecución fuere comisionado, y en consecuencia designe practico para que determine el inmueble”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa practico al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado WILMER SABALLE, con el asesoramiento del practico designado y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a HACERLE ENTREGA a la ejecutante ciudadana CARMEN GARCIA VIUDA DE JIMENEZ, ya identificada, representada en este acto por su apoderado judicial, del inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por una casa signada con el No. No. 14B-73, situada en la calle 89-A, sector Cedeño, hacia el este de la avenida 15 “Las Delicias”, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con inmueble signado con el No. 14B-10. SUR: Avenida 14-C. ESTE: Linda con inmueble No. 14A-62 y; OESTE: Con calle 89B. El Inmueble objeto de la presente medida consta de: Porche, sala, comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones, dos salas sanitarias y una terraza o enrramada, y presenta las siguientes características: Techos de tejas y acerolit con estructura de hierro y revestido de cielo raso con estructura de madera, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de granito, cerámica y cemento requemado, ventanas de hierro y madera, puertas de madera y hierro, y se encuentra cercado con bloque blanco frisado, cerca de su frente de hierro con portón de hierro. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente ENTREGADO a la demandante, ciudadana CARMEN GARCIA VIUDA DE JIMENEZ, ya identificada, el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadana ésta que lo recibe en este acto completamente desocupado. En este estado, presente el apoderado actor, abogado WILMER SABALLE, expuso: “Ejecutada como ha sido la medida de entrega decretada por el comitente, y en posesión como estoy en nombre de mi mandante del inmueble identificado en actas, y en virtud de que en el mismo no existen bienes muebles sobre los cuales pudiera practicarse la medida de embargo ejecutivo decretada, solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la misma, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa”.El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se abstiene de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente ordenada en el presente mandato de ejecución, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y quince minutos de la mañana (11:15 am), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL APODERADO ACTOR: LA NOTIFICADA



EL EXPERTO



LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS