REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, Viernes diecisiete (17) de Julio de dos mil Nueve (2009), siendo las nueve y cincuenta (9:50Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la CLINICA POPULAR SUR VERITAS, ubicadas estas en la avenida 7, antes vargas, al lado del Museo Rafael Urdaneta, sector Veritas, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos YARITZA ARRIETA SALCEDO y FREDDY PIÑA VENTURA, titulares de la Cédula de Identidad N°V-12.872.938 y V-14.698.262 respectivamente, en beneficio del niño de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): ISIDRA SERRANO MONTILLA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.503.421 y quien dijo proceder con el carácter de ANALISTA DE PERSONAL IV de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVAMENTE, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) La Cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA (Bs. 1.550, 00) que deberá ser retenida de las prestaciones sociales, que goza el reclamado de autos, el ciudadano FREDDY PIÑA VENTURA, titular de la Cédula de Identidad V-14.698.262, quien es empleado al servicio de la CLINICA POPULAR SUR VERITAS; B) La Cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.00) mensuales del suelo o salario que le corresponde a dicho ciudadano FREDDY PIÑA VENTURA, titular de la Cédula de Identidad V-14.698.262; C) La Cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100, 00) mensuales, por concepto de cesta ticket al reclamado de autos.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C” deberán ser remitidas a el Juzgado de la Causa en Cheque de Gerencia a nombre de JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, (Expediente N° 13.963). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no EMPLEADO al Servicio de la CLINICA POPULAR SUR VERITAS, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las diez (10:00Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA



EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


GDO/belkis q.
Comisión N° 4135-2009.-