Comisión No.4200-2009.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio GIOVANNY JELAMBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.036, en su carácter de apoderado Judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la empresa demandada GESTION ESTRATEGICA LOGISTICA SERVICIOS C.A. (GELSCA), ubicada en el Centro Comercial RAGONE, situado en la Zona Industrial, segunda etapa, frente a NASA, local No. 8, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil SUMINISTRO PETROLEROS SUR OCCIDENTE C.A. (PETROSURCA OCCIDENTE), contra la sociedad mercantil GESTION ESTRATEGICA LOGISTICA SERVICIOS C.A. (GELSCA), en expediente signado con el No. 55.413.- Ya trasladado el Tribunal al sitio antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, ESMELI ALVER SMALL NAVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.10.415.123, y manifestó ser Presidente propietario de la sociedad mercantil donde se esta construido, y quien se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio JULIO CESAR DIAZ SALAS, titular de la cédula de identidad No. 8.711.624, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 52.835. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- En este estado presente el ciudadano ESMELI ALVER SMALL NAVA ya identificado y con el carácter de Presidente de la empresa demandada GELSCA, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JULIO CESAR DIAZ, Impreabogado No. 52.835, expuso: “En nombre de mi representada me doy por citado, emplazado y notificado para todos los actos del presente juicio, renuncio al término que me concede la Ley para dar contestación a la demanda, y con el fin de ponerle termino al mismo ofrezco pagarle a la empresa demandante SUMINISTRO PETROLEROS SUR OCCIDENTE C.A. (PETROSURCA OCCIDENTE) la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 670.000,oo), los cuales serán pagaderos de la siguiente forma: A través de una cesión de créditos y haberes hasta cubrir la cantidad de dinero anteriormente determinada y establecida, que le correspondiere a mi representada por la ejecución del Contrato No. 4600024102, denominado “DISEÑO Y CONSTRUCCION DE CAMPAMENTO PARA ALOJAMIENTOS TEMPORALES (30 habitaciones), del personal de la División EYP. COSTA AFUERA, en la comunidad de Guaca y Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA), o por cualquiera de sus adendum de cualquier contrato o haberes a favor de la empresa GELSCA que no haya sido señalado. Con la obligatoriedad de que PDVSA debe cancelar a la sociedad mercantil PETROSURCA OCCIDENTE equitativamente y en la misma proporción en que le cancela las acreencias y haberes a mi representada GELSCA C.A. En caso de que el presente convenio no pueda ser ejecutado o cancelado por PDVSA, la parte demandante tendrá el derecho de ejecutar los haberes existentes de los bienes muebles e inmuebles con un solo cartel de remate y un único perito en el caso de que se llegue a remate judicial.” En este estado, presente el apoderado actor, abogado GIOVANNI JELAMBI, expuso: “La parte demandante acepta el ofrecimiento y cesión de crédito señalada anteriormente y ofrecida por la parte demandada, en todos y cada uno de los términos establecidos en la presente Acta”. Ambas partes convienen que con la presente transacción le ponen fin al juicio principal y a las medidas preventivas consecuencia del mismo, por lo que se considera que se satisficieron todos los derechos y acreencias que tenia la parte demandante así como intereses legales, intereses moratorios, honorarios de abogados, gastos, costas del proceso y cualquier otra cantidad de dinero que puedan tener relación directa e indirectamente con el juicio principal. Solicitamos se nos expidan dos copias certificadas de la presente acta, una vez que el Tribunal de la causa homologue la presente transacción o convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la satisfacción de la cesión de crédito que se le hace en este acto a la parte demandante por parte de PDVSA, y al Tribunal ejecutor solicitamos se abstenga de practicar la medida de embargo para la cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de ejecutar la medida preventiva de embargo para la cual fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que estuvo acompañado en este acto por los Oficial Técnico Primero ALEXIS VARGAS chapa Nº 3501 y Oficial Técnico Primero DOUGLAS GARCIA chapa Nº 1123, adscrito a los Tribunales Ejecutores ubicados en el Edificio Arauca Avenida Bella Vista, y hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las tres y quince de la tarde (3:15Pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL APODERADO ACTOR:
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:





EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA







LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.