Comisión No.4198-2009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ORLANDO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 110.714, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en el Barrio Sierra Maestra, Calle 91, entre avenida 15 y 16, signado con el No.15-66, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano JONATHAN GOMEZ, contra el ciudadano JONATHAN LUGO, en expediente signado con el No 1911-2009.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como JONATHAN JOSE LUGO URDANETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 15.750.843, demandado de autos, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado ORLANDO GONZALEZ, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente un vehiculo que se encuentra estacionado en el inmueble donde está constituido, el cual presenta las siguientes características: Clase automóvil, marca Ford, modelo Kaka, año 2.006, color negro, placas de identificación No. TAM-77E, tipo coupe, serial de carrocería No. 8YPBGDAN968A21862, serial del Motor 6A21862, tiene cuatro cauchos en servicio con rines de magnesio, en regular estado, cojines forrados en tela de color gris, aire acondicionado, la capota delantera lado izquierdo presenta desgaste, con varios rayones en su pintura, puerta delantera lado izquierdo y lado derecho, el cual es propiedad del demandado ciudadano JONATHAN LUGO, según se evidencia documento autenticado por ante la Notaria Publica de San Francisco del estado Zulia, de fecha 27 de marzo de 2.009, anotado bajo el No. 5, tomo 38 de los libros de autenticaciones, el cual el Tribunal tuvo a la vista, en copia fotostática. El perito designado avaluó la descrita unidad en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo). En este estado, presente el ciudadano JONATHAN JOSE LUGO URDANETA, ya identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio GIOVANNI JELAMBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.936, expuso: “En el presente acto, ofrezco en garantía el vehiculo arriba identificado, y asimismo autorizo a la parte demandante que dicho vehiculo quede en su guarda y custodia, esto con la finalidad de llegar a un feliz termino y poder arreglar el presente juicio en su oportunidad de vida. Asimismo, me doy intimado en la presente causa”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ORLANDO GONZALEZ, expuso:”Acepto la garantía hecha por la parte demandada y debidamente asistido por su abogado, referente al vehiculo identificado en la presente acta dado en garantía, en razón de lo cual pido al Tribunal se abstenga de practicar la medida para la cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa” El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y quince de la mañana (11:15 am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
EL APODERADO ACTOR
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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