Comisión No. 4177-2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes trece (13) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio RICHARD PORTILLO RODRIGUEZ y JAVIER VILLASMIL CASANOVA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.114.738 y 120.843, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandante de autos, y presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la avenida 11 con calle 79, sector veritas, edificio Cayama, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar este indicado por los apoderados actores donde funciona la sede social de la empresa demandada, y donde habrá de ejecutarse la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil CORPORACION CARNICA 2.005, C.A. contra la Sociedad mercantil FRIGORIFICO DE CARNES DEL REYNO C.A., en expediente signado con el No. 1.935.- El Tribunal hace constar que en la parte exterior y superior frontal del inmueble existe un aviso que dice “ ITALKARNE DEL ZULIA C.A”. Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identificó como HEBERTO DE JESUS GARCIA VALBUENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad No.7.805.232, y manifestar ser encargado de la empresa ITALKARNE DEL ZULIA C.A., e informó que esta funciona en el inmueble desde hace unos días, ciudadano éste a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución a los fines de que se comunique con su abogado de confianza, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal hace constar que el notificado en este acto presentó copia fotostática del Acta constitutiva estatutaria de la sociedad mercantil ITALKARNE DEL ZULIA C.A. (ITALZUCA C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil ante el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 25 de junio de 2.009, tomo 43-A RM, numero 4to del año 2.009, y RIF original de la empresa, no obstante constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado por indicación de los apoderados actores, deja constancia que en el mismo funcionan varias empresas, se observan facturas, notas de entrega y ordenes de compras de las empresas: Cooperativa Reyno R.L., Frigorífico del Carnes del Reyno, de ésta ultima se deja constancia que existe una carpeta completa con varias facturas, contratos de ventas con reserva de dominio, facturas de compra a nombre de esa empresa, y en la parte fontral de la mencionada carpeta dice “Activos del Reyno”. Igualmente deja constancia el Tribunal que existe un diploma colgado en la pared donde la Corporación Publicitaria de Turismo le otorga el galardón a “Frigorífico de Carnes del Reyno C.A.”, así como puntos de venta a nombre de la empresa demandada. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA, C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, ya identificado, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestó: “Lo juro”. En este estado, presente los apoderados actores, exponen: “Ratificamos nuevamente al Tribunal que proceda con la ejecución de la medida para la cual fuere comisionado, en virtud de que las personas notificadas en el sitio no han hecho oposición conforme lo establece la Ley, esto es, mediante un documento autentico o publico que acredite la propiedad de los bienes muebles ubicados en el local y que están especificados por el perito del tribunal, y que una vez materializada la ejecución de la medida se proceda al retiro de los bienes embargados para la depositaria judicial en virtud de que el Tribunal tiene trasladado en la sede que se le indico dos horas suficiente tiempo para la defensa de la parte demandada o de cualquier otra persona”. El Tribunal hace constar que siendo las doce y diez de la tarde (12:10 pm), no se ha hecho presente abogado alguno que asista al notificado en este acto, ni se ha hecho presente ninguna otra persona que represente a la empresa demandada ni a la empresa ITALKARNE DEL ZULIA C.A. (ITALZUCA C.A.), y por cuanto existe elementos de hecho y de derecho que llevan a la convicción de este Despacho que efectivamente la empresa FRIGORIFICOS DE CARNES DEL REYNO C.A., funciona en el inmueble donde esta constituido, a señalamiento de los apoderados actores presentes en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Una cava exhibidora enfriadora, marca Neverama de 5 puertas, serial No. NANA09-2003-056, avaluada en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo). 2) Una cava exhibidora enfriadora marca neverama, de 5 puertas, serial No. NA092002088, avaluada en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo). 3) Una rebanadora eléctrica, marca Lan Elec, serial No. 6337, avaluada en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). 4) Una empacadora marca Neat Seal, serial No. 1144597, avaluada en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). 5) Un equipo de sonido marca JVC, serial No. 158V3156, con dos cornetas de sonido marca JVC, avaluado en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). 6) Un peso digital marca Digi, serial No. 01200815, avaluado en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). 7) Una sierra para cortes de huesos y carnes, marca Boia SD, serial No. 4020, avaluado en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). 8) Una rebanadora para carnes marca Omega, sin serial visible, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). 9) Un peso digital eléctrico marca Digi, serial No. 03371421, avaluado en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). 10) Una empacadora marca Heat Seal, serial No. 545L, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). 11) Una mezcladora de carnes industrial marca Horvenca, serial No. 2231, avaluado en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo). 12) Una moledora para carnes industrial sin marca ni serial visible, en mal estado de funcionamiento, avaluado en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). 13) Un mesón aluminizado con una tina aluminizada de 3 metros de largo aproximadamente, con un entrepaño, avaluado en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). 14) Un peso industrial marca Iderna de 30 Kilos, sin serial visible, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). 15) Un peso marca Chatillon, capacidad de 30 kilogramos, sin serial visible, avaluado en UN MIL BOLIVARES (Bs, 1.000,oo). 16) Un equipo de computación compuesto por un monitor marca Think visión, lenovo, sin marca visible, serial No. 080206893, un CPU marca Think Visión, serial No. 11S43N91728AV8AL, Un Mouse marca Genius, serial No. 151228502669, un visor para barra de precios, marca Metrologic, sin serial visible, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). 17) Un mesón de madera y formica con 4 puertas corredizas y dos gavetas, de 3,50 mts 3,50 mts de largo aproximadamente, avaluado en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). 18) Un mesón aluminizado con un entrepaño de 1.50 mts de largo aproximadamente, avaluado en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). 19) Un equipo de computación compuesto por un monitor marca Thin visión lenovo, sin serial visible, un teclado marca Lenovo, serial No. 0482978, un CPU marca Siragon, una impresora marca Epson serial No. FHVE005310, dos cornetas de sonido sin marca ni serial visible, un Mouse marca tech, sin serial visible, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). 20) Dos televisores marca Philip de 21 pulgadas, seriales Nros. DN1A0538046305, y DN1A053804590, avaluados en UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo). 21) Un DVD marca LG, serial No. 804SHMF340851, avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). 22) UN Crossver compuesto de 5 parlantes y un sistema de audio cine en casa, serial No. 07080625, avaluado en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo). 23) Un escritorio de madera, formica y plástico, en forma de L, y otra mesa de madera, formica y plástico, avaluados en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs,.1.500,oo). 24) catorce cuchillos de diferentes tamaños, avaluados en CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,oo). Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 54.440,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara embargados preventivamente los bienes muebles antes identificados, hasta cubrir el monto de su avalúo, y los pone en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial, ciudadano William Chávez, ya identificó, los retiró del lugar para su guarda y conservación. Finalmente, este Tribunal hace constar que en virtud de que se presentaron una serie de irregularidades tales como: Observar en la parte del vidrio del lado izquierdo varios avisos en donde aparecen la publicidad Frigorífico de Carnes del Reyno C.A., igualmente este Tribunal hace constar que dentro del local también hay una serie de planfetos con la publicidad Frigorífico de Carnes del Reyno C.A., los cuales al momento de ingresar al inmueble estaban en el mismo, así como tampoco estaba la publicidad que aparecen en el vidrio los cuales fueron elaborados en computadora, por lo cual este Despacho deja plena constancia de estos hechos a los fines de tomar en cuenta la futuras ejecuciones ordenadas por los Tribunales de la República a los fines de tomar decisiones futuras en cuanto a las partes intervinientes en este acto. Asimismo, el Tribunal hace constar que en varias oportunidades tuvo que llamarle la atención a los colegas por estar solicitando información del funcionamiento de la compañía a algunos trabajadores, aclaratoria que se hace a los fines de resguardar el buen funcionamiento de la ejecución y las alteraciones que se estaban presentando entre las partes, principalmente en cuanto a los abogados ejecutantes. El Tribunal hace constar que uno de los vidrios frontales se astilló al momento de retirarlo por los expertos solicitados por los ejecutantes para retirar los bienes embargados en este acto. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la tres y treinta de la tarde (3:30 pm), leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


LOS APODERADOS ACTORES:



EL NOTIFICADO:




EL PERITO-REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA:



LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS