Comisión No.4176-2009.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles primero (01) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano ERNESTO ANTONIO ROLDAN OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.742.249, demandante de autos, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio YALITZA BETANCOUT VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.475, ambos presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la Zona Industrial, Segunda Etapa, al fondo de la empresa Bituplas, carretera vía a perija, entrando por la nueva estación de Bomberos, en Jurisdicción de la Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia, lugar este indicado por el ejecutante como el mismo donde funciona la sede social de la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COSTA SUR C.A. (COSURCA), y donde habrá de ejecutarse la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano ERNESTO ANTONIO ROLDAN OJEDA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COSTA SUR C.A. (COSURCA), en expediente signado con el No.5472.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como YOERKLIS VILLASMIL URDANETA. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 12.380.874, y manifestó ser representante de la empresa demandada, e informo que ésta funciona en el inmueble donde se está constituido, y a quien se le concedió un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- En este estado, se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS BASTIDAS DE LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.988, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución y este manifestó ser el abogado asistente del notificado en este acto. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del ejecutante ERNESTO ANTONIO ROLDAN OJEDA, ya identificado, asistido por la abogada YALITZA BETANCOURT, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente el siguiente vehiculo: Clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Avalanche, tipo sedan, color rojo y negro, placas de identificación No. 27E-TAE, Serial de carrocería No. 3GNEK12T66G174230, Año 2.006, el cual presenta las siguientes características: Cojines forrados en piel, aire acondicionado, tiene cuatro cauchos en servicio con rines de magnesio en buen estado, le falta la camisa frontal y guardafango parte delantera, guardafango lado derecho parte delantera roto y un Terminal parte delantera lado derecho, presenta abolladura en la puerta y guardafango parte delantera lado derecho, vidrio delantero roto y quebrado. El Perito designado avalúo dicho vehiculo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).- Se hace constar que el notificado con la asistencia antes dicha presentó al Tribunal al efectun videndi un carnet de circulación del vehiculo a nombre de la empresa demandada, y se comprometió a presentar ante el Tribunal comitente el respectivo certificado que acredita a su representada como propietaria del mismo. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo antes identificados propiedad de la demandada de autos, hasta cubrir el monto de su avalúo. En este estado, presente el ejecutante ERNESTO ANTONIO ROLDAN OJEDA, ya identificado, asistido por la abogada YALITZA BETANCOURT, expuso: “Pido al Tribunal releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar solicito se designe custodiador especial del vehiculo embargado al ciudadano YOERKLIS VILLASMIL URDANETA, ya identificado, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo, cuidar del bien embargado como buen padre de familia y ternelo a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que le sea requerido?, contestó: “ lo juro”. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las dos y veinte de la tarde ( 2:20pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA EL NOTIFICADO (CUATODIADOR) Y SU
ABOGADO ASISTENTE





EL PERITO:



LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS