REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4402-09
En el día de hoy jueves nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 3-B, ubicado en el tercer piso del Edificio URIBANTE, situado en la avenida 23, entre calles 72 y 73, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ y ENRIQUE JOSE TROCONIS SOSA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nos. V.- 3.724.986 y V.- 9.879.654, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.460 y 39.626, respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CREDITO S.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil CORE SERVICES DE VENEZUELA C.A., y los ciudadanos JAIRO ALFONSO FLORES GALVIS y LADY BLANCO DE FLORES. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a los ciudadanos JAIRO ALFONSO FLORES GALVIS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 3.008.011, y LADY BLANCO DE FLORES, extranjera Colombiana, residente en el País, portadora de la cédula de identidad No. E.- 81.294.757, quienes son representante de la empresa demandada y co-demandado el primero de ellos y la segunda parte co-demandada en el presente juicio, a quienes se les hace saber que pueden comunicarse con un abogado de su confianza para que los asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En estado presentes los notificados ciudadanos JAIRO ALFONSO FLORES GALVIS y LADY BLANCO DE FLORES, antes identificados, el primero de ellos actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil CORE SERVICES DE VENEZUELA C.A., y la segunda de ellos actuando en nombre propio, debidamente asistidos en este acto por el abogado HERNAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.789.424, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.634, expusieron: “1) Declaramos que nos damos por intimados en el presente juicio, renunciando al lapso de comparecencia y al termino de la distancia; 2) Declaramos que conocemos la demanda intentada en contra nuestra y que cursa por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el expediente No. AH13-X-2009-000039; 3) A los fines de dar por terminado el presente juicio convenimos en la demanda por ser ciertos los hechos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa; convenimos en que adeudamos al VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, al día de hoy la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES (BsF. 96.026,00), por concepto de capital e intereses, así como la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 24.000,00), por concepto de gastos del proceso y honorarios profesionales de abogados; 4) Nos obligamos a pagar las cantidades antes indicadas para el día diecisiete (17) de julio del presente año, el monto correspondiente de capital e intereses mediante cheque de gerencia emitido a nombre de VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, y el monto correspondiente a gastos y honorarios profesionales mediante cheque de gerencia emitido a nombre de GIMON TROCONIS & ASOCIADOS; 5) Convenimos en que los pagos antes mencionados los efectuaremos en la fecha acordada en la siguiente dirección: Multicentro Empresarial del Este, Torre Miranda, Núcleo A, piso 16, oficina 161, avenida Francisco de Miranda, Chacao, Caracas, en el horario comprendido entre las nueve de la mañana (9:00 AM), y las cinco de la tarde (5:00 PM); 6) Covenimos en que la cantidad correspondiente a capital continuará generando intereses hasta su efectiva cancelación, a la tasa del veintisiete por ciento (27 %) anual”. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ y ENRIQUE JOSE TROCONIS SOSA, antes identificados, expusieron: “En nombre de nuestra representada aceptamos el convenimiento ofrecido en este acto por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida en este acto por la parte demandada. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida de embargo preventivo decretada y remita la comisión al Tribunal de origen. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce del medio día (12:00 M) de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE CO-DEMANDADA Y REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA, LA NOTIFICADA – PARTE CO-DEMANDADA
Y EL ABOGADO ASISTENTE DE AMBOS
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE A SOTO ASPRINO
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