REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4375-09
En el día de hoy miércoles ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa sin nomenclatura visible, ubicada la avenida principal de San Francisco, calle 27, Sector la Punta, frente a la empresa pelubrica, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio donde funciona la SOCIEDAD CIVIL INSTITUTO DE CAPACITACION PARA GENTE DE MAR (INCAGEMAR) señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ENRIQUE MARQUEZ REYEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.744.352, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.018, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por el ciudadano EDWIN JESUS MARQUEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.527.947, en contra de la SOCIEDAD CIVIL INSTITUTO DE CAPACITACION PARA GENTE DE MAR (INCAGEMAR), inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 11 de enero de 2006, anotada bajo el No. 16, tomo 1, protocolo 1°, primer trimestre. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARGELIS MARGOTH MANZANILLA CRUZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 4.658.946, quien manifestó ser la Mama de la Directora del Instituto, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ENRIQUE MARQUEZ REYEZ, antes identificado, expuso: Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles que se encuentran aquí en la sede de la demandada, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto: 1) Dos (02) aires acondicionados de ventana de 18.000 Btu cada uno aproximadamente, marca LG, sin seriales visibles, en funcionamiento y en regulares condiciones, avaluados en conjunto en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,00). 2) Un (01) televisor marca Daewoo, de 21 pulgadas aproximadamente, serial No. GT06XED1630240, en funcionamiento y en regulares condiciones avaluado en la cantidad de TERSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,00). 3) Un (01) equipo de computación conformado por un monitor de pantalla plana marca Soyo, serial No. C7N0621V1801, un CPU color negro, posee dos cornetas pequeñas, un teclado y un Mouse, avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 600,00). 4) Un (01) Fax marca Panasonic, modelo KX-FP205, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,00). 5) Un (01) equipo de computación conformado por un monitor marca Siragon serial No. C421511221489, un CPU marca Kainos, un teclado marca Siragon, y un Mouse Siragon, una impresora marca HP sin serial visible y dos cornetas pequeñas marca Siragon, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.800,00). 6) Una (01) mesa porta computadoras de estructura metálica y tope de vidrio color gris, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,00). En este estado se hace presente la ciudadana MARIELY MARGOTH PIRELA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 17.071.223, actuando en su condición de DIRECTORA GENERAL de la SOCIEDAD CIVIL INSTITUTO DE CAPACITACION PARA GENTE DE MAR (INCAGEMAR), antes identificada, cualidad esta que se evidencia en ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD CIVIL INSTITUTO DE CAPACITACION PARA GENTE DE MAR (INCAGEMAR), debidamente registrada por ante la OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, en fecha 21 de mayo de 2007, bajo el No. 30, tomo 26, protocolo 1°, segundo trimestre, la cual fue presentada a la vista del Tribunal, debidamente asistida en este acto por el abogado GERARDO VIRLA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.878.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.111.583, quien expuso: “En nombre de mi representada me doy por citada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demanda por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco lo siguiente: 1) Hacer formal entrega inmediata del inmueble objeto del presente juicio libre de bienes y de personas. 2) Cancelar a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.000,00), suma esta que comprende los cánones de arrendamiento adeudados, gastos judiciales, intereses moratorios y honorarios profesionales del abogado accionante y cualquier otra obligación pendiente derivada de la relación arrendaticia; dicha suma me comprometo en cancelarla de la siguiente manera: En este acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00), mediante cheque girado en contra del Banco Provincial, signado con el No. 000009678, a nombre de la parte demandante ciudadano EDWIN MARQUEZ, de fecha de hoy. El saldo restante, es decir, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00), me comprometo en cancelarlo para el día ocho (08) de agosto de 2009. Asimismo la parte demandada autoriza a la parte actora a que haga uso y disposición de la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.100,00), entregados en calidad de deposito tal y como consta en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, a los fines de saldar cualquier deterioro que pudiese tener el inmueble”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ENRIQUE MARQUEZ REYEZ, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, igualmente declaro recibir las llaves del inmueble objeto del litigio y los recibos de todas las solvencias, asimismo recibo el cheque arriba identificado por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00)”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida en este acto por la parte demandada. Igualmente ambas partes convenimos en que la falta de cualquiera de los dos pagos que se obliga a realizar la parte demandada, establecerá la nulidad del presente convenimiento. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida de embargo preventivo decretada y remita la comisión al Tribunal de origen. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE A SOTO ASPRINO
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